El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha dictado sentencia por el accidente de tráfico que sufrieron la actriz y presentadora Esther Arroyo y la cantante Ana Torroja en la provincia gaditana en octubre de 2008. Así, la primera de ellas será indemnizada en la cantidad de 463.726 euros frente a los más de cinco millones de euros que reclamaba, y en 252.118 euros la segunda, que solicitaba casi 542.000 euros.
Según consta en la sentencia, tal y como acordaron las partes durante el juicio celebrado el 24 de octubre de 2014, el conductor del otro turismo ha sido condenado como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte en concurso ideal con cinco faltas de imprudencia con resultado de lesiones, fijando una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros (380 euros), así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
En los hechos probados, se declara que a las 9.20 horas del 10 de octubre de 2008 el acusado circulaba con una furgoneta de la empresa para la que trabajaba por la N-340. A la altura del punto kilométrico 44,600, perdió el control del vehículo “por desatender las incidencias del tráfico y mantener una velocidad excesiva para las condiciones de la vía” -calzada mojada por la lluvia y fuerte viento de levante-. Para evitar salirse por el margen derecho de la vía realizó un brusco giro a su izquierda, sin percatarse de que por el carril contrario circulaba el vehículo Chrysler Gran Voyager con el que colisionó violentamente. En este último vehículo viajaban Esther Arroyo, Ana Torroja, R.L.L., M.A.H.G., A.N.O., que era quien conducía, y U.A.R., que falleció a causa de las “gravísimas heridas sufridas” en el siniestro. Sus familiares más próximos han sido indemnizadas por la compañía aseguradora.
Por su parte, Ana Torroja sufrió lesiones de las que tardó 365 días en sanar y en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole, entre otras secuelas, estrés postraumático.
Esther Arroyo tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones por una fractura abierta de tibia y peroné, tardando 543 días en sanar, de los que 432 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Tuvo que recibir tratamiento psicológico y, entre las secuelas, figura estrés postraumático y una leve cojera, conllevando tales lesiones y secuelas para la afectada “una incapacidad permanente total para su trabajo habitual”.
El juzgado comparte el criterio del economista de la compañía de seguros cuando califica de “poco razonable” considerar que Esther Arroyo fuera a obtener el mismo nivel de ingresos hasta su jubilación ni considerar el cien por cien de los mismos, cuando “no se ve absolutamente privada de obtener otros ingresos”.