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Cádiz

Condena al Popular (que asumirá el Santander) a devolver 150.000 euros

Un juzgado de Cádiz declara nulo un contrato de compra de 50 bonos popular suscritos por tres hermanos pescadores que pagaron 50.000 euros cada uno

El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz ha declarado nulo el contrato de compra de 50 bonos popular capital convertible por importe de 50.000 euros suscrito por tres matrimonios (formado por tres hermanos y sus esposas) el 8 de octubre de 2009. También ha declaro nulo el contrato de compra de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles de fecha 5 de mayo de 2012 hasta el canje de dichos bonos en acciones en noviembre de 2015, procediendo la restitución de las prestaciones recibidas y entregadas en virtud de los mismos, con devolución de las cantidades que proceden, con los intereses legales correspondientes y la imposición de costas al Banco Popular, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados


En este caso, tratándose de un contrato de compraventa de bonos convertibles en acciones, cuyo valor fluctúa en el mercado, el plazo o dies ad quo debe contarse desde la conversión propiamente ya que en dicho momento se produce la constatación de la eficacia del negocio.

La sentencia deja muy clara la falta de información a la hora de contratarles el producto: “La documentación facilitada es realmente compleja y farragosa, se entrega el mismo día de la firma a los tres hermanos en unidad de acto; sobre el canje de 2012 se aprecia que se hizo de manera apresurada, de nuevo de manera conjunta, presionados los actores por la pérdida de capital".

La sentencia insiste en que "se trata de tres matrimonios, consumidores minoristas, sin especiales conocimientos financieros y que son inversores en general de productos sencillos. La relación del Banco es de confianza con el padre de los actores y luego con ellos. No hay prueba de información personalizada a cada hermano y a sus esposas. Como dice el TS el cliente tiene que poder confiar en que la entidad que le asesora no está omitiendo información relevante".

En este caso, esta juzgadora considera que la inversión de cada hermano, 50.000 euros, ofrecida por la entidad directamente se realiza sin una negociación individualizada, prescindiendo de las esposas y sin que se atisbe que se les informó de la posible pérdida del capital invertido que se podía producir antes del canje de las acciones".

Por otro ello, "lo expuesto nos lleva a entender que los actores firmaron el contrato padeciendo un error sustancial y excusable que vició el contrato de compra de bonos de 2009, cuya nulidad se transmitió al canje en bonos subordinados de 2012 y a la conversión en las acciones de 2015".

Por lo tanto, "la demanda se estima. Se declara la nulidad por vicio del consentimiento del contrato de compra de Bonos convertibles y posterior de compra de bonos subordinados necesariamente convertibles y del canje final en acciones, con devolución de las prestaciones recibidas por los contratantes con los intereses legales correspondientes procediendo la compensación recíproca de los importes".

Así, el Banco Popular tendrá que devolver los 150.000 euros que invirtió en Bonos a los hermanos pescadores más los intereses y costas del procedimiento, aunque será el Banco Santander el que deberá asumir la obligación del pago puesto que días atrás compró el Banco Popular por un euro.

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