El Juzgado de Primera instancia número 2 de Sanlúcar de Barrameda dictó el pasado 19 de junio de 2019 una sentencia por en la que “declara la nunidad de la compra de Participaciones Preferentes SOS-Cuétara y Valores Santander, y condena al Banco Santander a indemnizar a este cliente por una suma total superior al millón de euros, que unidos a los intereses de ambos productos desde su compra en el 2006 y 2007 respectivamente, asciende a una indemnización económica superior a los dos millones de euros”.
El Bufete Ortiz, que ha llevado la dirección jurídica del caso, señala que “la sentencia, tras desestimar todas y cada una de las excepciones planteadas por el Banco Santander consistente en falta de legitimación activa de la actor para reclamar, falta de legitimación pasiva del banco en relación con las participaciones preferentes SOS-Cuétara, caducidad de la acción respecto a las Participaciones Preferentes SOS-Cuétara y caducidad de la acción respecto de los Valores Santander, pasa a entrar en el fondo de la cuestión y tras declarar demostrado que a este minorista no se le sometió, en ningún momento, a los test Mifid de conveniencia e idoneidad, declara probado que el producto no fue debidamente explicado al cliente, y que no eran adecuados a este cliente dado que este no era un experto inversor”.
Además, el auto entra a analizar el producto complejo llamado Participaciones Preferentes, indicando que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores lo ha caracterizado como “un instrumento complejo y de riesgo muy elevado que puede generar rentabilidad pero también enormes pérdidas en el capital invertido”, destacando igualmente que “
tiene carácter perpetuo y su rentabilidad generalmente de carácter variable no está garantizada (…), las participaciones preferentes no cotizan en bolsa. Se negocian en un mercado organizado (…) no obstante su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión”. Es decir, que “es un producto ultra complejo y ultra subordinado”.
Por su parte, define los Valores Santander como “un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en Bolsa”. También es un producto de riesgo ya que “no garantiza que se pueda recuperar el capital, sino, dar grandes pérdidas”. El beneficio de los inversores en este producto proviene del incremento del valor bursátil de la entidad cuando se produce su canje por acciones. Pero si en lugar de subir el valor de las acciones del Banco Santander, como hacia habitualmente hasta el estallido de la crisis, resulta que baja el precio de la acción en Bolsa, como así paso en octubre de 2012, fecha del canje; serán “los clientes inversores los que tendrán que abonar la diferencia con el valor inicial de la acción. Son por lo tanto un producto puramente especulativo y de riesgo elevadísimo”.
En cuanto a este caso “la historia de remonta al año 2007 cuando este empresario gaditano que tenía unos ahorros, y sin antecedentes inversores en productos financieros ninguno, confiando ciegamente en las instrucciones de su directora de la sucursal del Banco Santander de la calle Churruca de Sanlúcar, suscribió con dicha entidad la compra de preferentes y de Valores Santander”.
Según el Bufete Ortiz “
en ningún momento se le facilito explicación clara y precisa sobre lo que adquirió, ni documentos sobre las características del producto y riesgos que asumía pues, de lo contrario, dado su perfil conservador, nunca hubiera comprado estos productos”. A los 5 años, en el 2012, cuando se produjo el canje de Valores Santander a Acciones del Santander, tiene lugar la tragedia y pierde el 85% de la inversión porque existió un precio predeterminado de canje al alza y ese día la Acción de Santander cotizo en Bolsa a tan solo 5,20€ la acción. Ósea, perdió lo que se dice coloquialmente “perdió hasta la camisa”.
Si de los Valores Santander perdió el 85 por ciento, “de las Preferentes SOS-Cuétara ya ni hablamos, perdió la totalidad de lo invertido”.
Esta Sentencia se suma “a las miles de sentencias que a lo largo y ancho del país están condenando al Banco Santander por la venta que hizo de las Participaciones Preferentes SOS-Cuétara y por la venta que hizo de los controvertidos Valores Santander”.