El Ayuntamiento de Algeciras valora no tener que pagar el blindaje de los despedidos de Algesa

Publicado: 12/07/2013
Luis Ángel Fernández, en un a rueda de prensa a colación de la exclusiva de VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, destaca que la sentencia supone "un ahorro para las arcas municipales" y que "se ha descartado la conspiración política". Recurrirán la sentencia
El teniente de alcalde delegado de Hacienda, Luis Ángel Fernández, acompañado de los letrados Virgilio Fernández Montes y Félix Vilches, han realizado una valoración sobre la sentencia emitida por el Juzgado de los Social sobre los despedidos de Algesa, adelantada en exclusiva por VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, poniendo el acento en que el Ayuntamiento no tendrá que pagar los blindajes, que ascienden a 238 mil euros,  y que en la sentencia no se declara el despido nulo, con lo que se descarta la teoría de la “conspiración política”.

A grandes rasgos, la valoración ha sido de respeto hacia la sentencia; de disconformidad en cuanto a los resultados de la misma; y de conformidad con los hechos que consideran probados. Así, Fernández destacó que habría que felicitarse porque en una primera sentencia se condenaba al Ayuntamiento al pago de 348 mil euros, incluyéndose el blindaje, mientras que en la actual el pago se reduce a 114 mil euros. “Parece alta pero estamos hablando de sueldos muy altos, de 106 mil euros anuales”, aclaró el delegado.

Igualmente se mostró satisfecho porque la sentencia da veracidad a la versión de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y no se tiene en consideración  la versión de la jefa de Recursos Humanos, que justificaba la petición de nulidad del despido por motivos políticos.

Para el lunes se ha convocado una reunión de la Junta de Portavoces, a las nueve de la mañana, para tratar este asunto, y a continuación se ha convocado un Consejo de Algesa. Luis Ángel Fernández indicó que en las reuniones se decidirá si se recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo, aunque indicó que la opinión del equipo de gobierno y de los asesores jurídicos es favorable a hacerlo, ya que la sentencia es negativa por una cuestión procesal y no de fondo.

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