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Un usuario de la residencia de mayores de Algeciras se expone a duras sanciones

Está acusado de agresión y de no comunicar una ausencia prolongada; las repercusiones van desde un traslado o suspensión temporal hasta una expulsión definitiva

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  • La residencia de mayores. -

La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz ha publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la propuesta de resolución del expediente disciplinario contra un usuario del Centro Residencial para Mayores de Algeciras, ubicado en San José Artesano.

El documento, fechado el 1 de septiembre, no describe los hechos, si bien alude a infracciones graves y muy graves del Reglamento de Régimen Interior de los Centros Residenciales para personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía (se puede consultar aquí) y las posibles sanciones, que van desde la expulsión del centro, ya sea temporal o definitiva, a un traslado a otro centro e incluso incluye la posibilidad de que le sea prohibido el uso de centros administrados por la Junta.

Según señala la publicación del BOJA, al usuario incoado se le atribuyen tres infracciones del citado Reglamento, las estipuladas en los artículos 60.d, 60.h y 61.c del mismo.

Las dos primeras, consideradas graves, son “alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar en el centro”; y “no comunicar la ausencia del centro, cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cuatro días”.

La tercera, considerada muy grave, consiste en “malos tratos graves a otras personas usuarias, personal del centro o cualquier persona que se encuentre en el mismo”.

Para tales infracciones, la publicación estipula sanciones en función de la gravedad de las mismas. Para infracciones graves se remite al artículo 64.2 del citado Reglamento, que contempla tres posibilidades: “Suspensión de la condición de persona usuaria, por un período de tiempo no superior a seis meses”; “Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro, por un período de tiempo no superior a seis meses”; y “Traslado temporal a otro centro, por un período de seis meses”.

En el caso de las infracciones consideradas muy graves, el artículo 64.3 del Reglamento contempla otras tres posibles sanciones: “Suspensión de la condición de persona usuaria, por un período de tiempo de seis meses a dos años”; “Traslado definitivo a otro centro”; y “pérdida definitiva de la condición de persona usuaria del centro, con inhabilitación para pertenecer a cualquier otro centro con plazas dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía”.

El usuario objeto del expediente dispone de un plazo de diez días a contar desde este miércoles para aportar “cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y ejercer los derechos reconocidos” por la ley de que dispone.

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