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El Puerto

“Si invirtió sus ahorros en el Popular, quizá recupere su dinero"

Hablamos con el abogado Miguel Pérez de Yrigoyen, referente en derecho bancario en la provincia de Cádiz y que cuenta con una extensa experiencia en reclamación

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  • Miguel Pérez de Yrigoyen -

El rescate bancario del Banco Popular ha supuesto que miles de pequeños inversores y consumidores hayan visto como sus ahorros invertidos se han esfumado.  Hablamos con el abogado Miguel Pérez de Yrigoyen, referente en derecho bancario en la provincia de Cádiz y que cuenta con una extensa experiencia en reclamación de productos financieros de riesgo, siendo pioneros en la obtención de Sentencias favorables en materia de preferentes, deuda subordinada e hipotecas multidivisa.

El rescate bancario del Banco Popular, y la posterior compra del Banco por parte del Santander ha suscitado numerosas dudas entre los clientes de dicha entidad, y entre los afectados que han perdido todo su dinero al haberse reducido el capital social a cero, desapareciendo todos los productos financieros comercializados por el Banco Popular.

¿Qué consecuencias tiene para el consumidor el rescate del Banco Popular?
–La consecuencia inmediata que ha tenido esta resolución es que, desgraciadamente, los más de 300.000 accionistas ven cómo desaparece todo su capital, son muchos los afectados que ya se han puesto en contacto con nuestro despacho y ya estamos estudiando distintos escenarios.

En el caso de las acciones, y respecto de la última ampliación de capital realizada en 2016, el Banco Popular no reflejó su situación real en el balance. Y aquellos que habían acudido a esa ampliación, en principio, tienen derecho a reclamar su dinero o recuperar su inversión por vía judicial, puesto que la situación reflejada en las cuentas pudiera no ser la real del Banco.

En cuanto a los bonos y la deuda subordinada, ambos se tratan de derivados financieros de una alta sofisticación y, al igual que ocurrió con las preferente de Bankia, por ejemplo, fueron comercializados masivamente entre pequeños consumidores cuyo perfil de inversión no era adecuado a ese producto de riesgo.

¿Quién puede reclamar?
–Cualquier consumidor que invirtiera sus ahorros en acciones, bonos convertibles o deuda subordinada que haya visto reducida a cero el valor de su participación. Hay que analizar el perfil del cliente, si es minorista, y qué producto fue el que suscribió y como se realizó la comercialización del producto, pues para este tipo de derivados financieros con son la deuda subordinada o los bonos convertibles los requisitos que debe cumplir la Entidad Bancaria son muy estrictos.

¿Qué cantidad se puede reclamar?
–En este tipo de casos, lo que habitualmente vienen concediendo los juzgados y tribunales es la cantidad invertida en el producto financiero, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de contratación. A esa cantidad conjunta, hay que disminuirle las rentabilidades percibidas por el producto financiero.

¿Quién tendría que indemnizar?
–Como quiera que Banco Popular sigue existiendo jurídicamente, la demanda habrá de interponerse frente a la propia entidad y será esta quien finalmente tendrá que hacer frente al importe de las reclamaciones.

Si se produjera una fusión o absorción del Popular por el Banco Santander, sería este, como nuevo propietario, el obligado a responder de las contingencias que puedan aparecer por estas reclamaciones.

¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar?
–El plazo para ejercitar acciones legales comienza a computarse desde el momento en que produce un hecho que permita al consumidor conocer el alcance real de la situación, en este caso dicho momento sería en la fecha del rescate.

Desde esa fecha, y dependiendo de la acción que se ejercite, puede ir desde los tres a los cuatro años, tratándose de un plazo que, transcurrido el cual, supone que se pierda el derecho a ejercer la reclamación judicial.

¿Afecta el rescate a los procedimientos judiciales ya iniciadoscontra el Banco Popular?
–En principio no debe suponer mayor problema, pues como se mantiene la personalidad jurídica de Banco Popular, sigue estando capacitado para continuar el procedimiento, y si finalmente se produjera una fusión o absorción por del Santander tampoco afectaría a los casos ya iniciados contra la entidad, que seguirían su curso en los juzgados con normalidad, en este caso con más solvencia de la Entidad.

¿Cuándo se podría recuperar el dinero perdido?
–El procedimiento que ha de plantearse ante la jurisdicción civil tiene hasta tres posibles instancias, la del Juzgado local, la apelación ante la Audiencia Provincial, y la última instancia ante el Supremo.

Dada la cantidad de litigios que hay en materia bancaria, la nueva instauración de juzgados únicos provinciales que quizá deban conocer, también, estos asuntos, el procedimiento puede demorarse entre tres y cinco años.  

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