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Unión Portuense propone establecer un plazo para el pago de las ayudas de emergencia

La ordenanza cuenta con un plazo de presentación y plazo de resolución, pero no contempla un plazo de pago

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  • Javier Botella. -

La ordenanza cuenta con un plazo de presentación y plazo de resolución, pero no contempla un plazo de pago. Tener un plazo de pago favorecería tanto al buen funcionamiento de la administración como a la transparencia informativa en la ejecución de dichas ayudas con los ciudadanos.

La Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales recoge en su exposición de motivos como fundamento los principios rectores de la política social y económica recogidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española. Asimismo, la legislación positiva enumerada a este respecto la conforman, la ley 2/1988 de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía, la Orden de 7 de abril de 1991 y el decreto 11/1992 de 28 de enero.

Especial mención merece dentro de la propia exposición de motivos la adjetivación de las ayudas como de “carácter de emergencia y excepcionalidad” y que “su objetivo es paliar situaciones sociales que no admiten demora.” En el propio articulado, en el artículo 1 del Título I la ordenanza establece que: “Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas.”

Así pues, en el Título IV de la Ordenanza se articulan las normas de procedimiento donde creemos se echa en falta algo primordial tratándose de ayudas de esta naturaleza y es un plazo de pago. La ordenanza cuenta con un plazo de presentación, un plazo de resolución, pero no cuenta con un plazo de pago y creemos que sería de gran importancia establecerlo. 

Las ventajas de establecer un plazo para el pago de las ayudas serían entre otras, disminución del tránsito de usuarios ante la incertidumbre sobre el día de percepción de su ayuda lo cual a su vez se traduce en reducción de la carga de atención del personal de recepción, reducción de las interrupciones por atención en las unidades administrativas, se contribuye a la disminución o eliminación de la sensación negativa que muchos usuarios padecen al acudir a este servicio y se reduce la posibilidad de contagio o transmisión del virus en la actual coyuntura sanitaria.

Otras ventajas son, el aumento de confianza de los usuarios y la ciudadanía en general al respecto de la calidad de servicio prestado por los Servicios Sociales en particular y el Ayuntamiento en general y el aumento de confianza de los arrendadores particulares que procuran una vivienda a los usuarios, ya que conocen de antemano los plazos en los que son abonadas las ayudas. Este aumento de confianza se transformará a corto-medio plazo en una ampliación del parque de viviendas de alquiler.

El portavoz de Unión Portuense, Javier Botella, comenta al respecto: “Por todas estas ventajas, creemos que sería muy conveniente recoger en la Ordenanza de Ayudas para la Atención de Necesidades Sociales un plazo para el pago de las ayudas, un plazo que además de ser lo más breve posible debería ser con una periodicidad regular. Así, al establecer una regularidad efectiva en el pago, la percepción general de este tipo de ayudas se equipararía a otras de análoga urgencia como puedan ser la prestación o subsidio por desempleo abonada por el SEPE/SAE o las pensiones abonadas por el INSS”.

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