El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai

España

El TS ratifica la condena a los tres empresarios por construcciones ilegales en Doñana

Condenaba a casi cinco años de prisión y a indemnizar a la Junta de Andalucía con 587.000 euros a tres empresarios

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a casi cinco años de prisión y a indemnizar a la Junta de Andalucía con 587.000 euros a tres empresarios por construir ilegalmente en la finca 'El Avispero' de Bonares (Huelva), en la comarca de Doñana.

Una sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso de casación interpuesto por los tres empresarios contra la decisión de la Audiencia Provincial por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional y los considera responsables de un delito contra la ordenación del territorio en concurso con un delito de daños.

Asimismo, el tribunal, que desestima uno a uno los motivos esgrimidos por cada uno de los recurrente, los condena además al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso.

Los hechos por los que han sido definitivamente condenados venían sucediéndose desde al menos 2002, cuando uno de estas personas, ingeniero técnico de minas y propietario de la finca El Avispero, comenzó a transformar "su uso o aprovechamiento de forestal a agrícola regadío, extralimitándose para ello en las diversas autorizaciones administrativas que obtenía para la tala y destoconado, apertura de pozos y cultivos de secano".

Estos mismos hechos también se dan en el caso de otro de los condenados, que en 2005 compró varias hectáreas de la finca, ya que habría realizado un cambio de cultivo, pasando la finca de forestal a agricultura intensiva de regadíos de frutos rojos, por su "alta rentabilidad", algo prohibido por encontrarse la finca en zona de máxima protección medioambiental por su valor ecológico según el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD).

En el caso del tercero, queda probado un cambio de uso en los terrenos, por lo que "incumplió la obligación de respetar los pies de pino y la vegetación, así como la prohibición de realizar actividades erosivas del suelo".
En el caso estaba implicado un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, F.B.O., al cual condenaron a la pena de un año de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por un delito de omisión del deber de denunciar delitos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN