El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada ha condenado a una empresa de servicios técnicos de Granada a pagar cerca de 19.000 euros en concepto de indemnización a un hombre que estuvo varios días en coma tras sufrir una intoxicación por inhalación de monóxido de carbono debido a un mal funcionamiento de la caldera de su vivienda.
El hombre fue encontrado por su pareja inconsciente en el domicilio y tuvo que ser trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Campus de la Salud, donde fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en estado de coma y permaneció así durante varios días, según han detallado a Europa Press fuentes de caso.
Los hechos se remontan al 4 de febrero de 2020, cuando este hombre, residente en un pueblo de Granada, avisó a su casera del mal funcionamiento de la caldera y ésta pidió que fuera revisada por un técnico, ya que en la vivienda había un "fuerte olor a gas". La inspección de la empresa se produjo el 10 de febrero concluyendo que no había fuga alguna, pero al día siguiente la pareja del hombre lo encontró inconsciente en la vivienda, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso.
Durante el proceso judicial, la empresa ha alegado que el técnico hizo bien su trabajo pues las medidas de combustión eran correctas según la normativa. La caldera tenía una antigüedad de 20 años y se les aconsejó que si de nuevo percibían anomalías, se cambiaran algunas piezas para evitar riegos. El juez no está de acuerdo con este planteamiento y entiende que la empresa "desatendió" las advertencias de que olía a gas que hizo el inquilino, que ha estado representado en el procedimiento por el letrado Luis Antonio Fernández Porcel, de Luis Miguel Fernández Abogados.
Recalca el magistrado que la empresa de mantenimiento "ignoró las evidencias objetivas que había referentes al defectuoso funcionamiento de la caldera", pues esta misma empresa "ya había comprobado meses atrás que emitía monóxido de carbono por encima de los límites legales y que otra empresa habilitada la clausuró y cortó parcialmente su suministro".
"Recomendar o aconsejar cambiar una serie de piezas dados los antecedentes que evidenciaban el mal funcionamiento de la caldera no puede calificarse como una actuación diligente por parte de esta empresa encargada del mantenimiento de la misma", recalca el magistrado, quien incide en que "los daños producidos eran previsibles y podían haber sido perfectamente evitados". Por todo ello, el juzgado ha estimado la demanda y condena a la empresa a indemnizar en 18.987 euros al afectado, más el interés legal de esta cantidad desde que se puso la denuncia.