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Granada

Entra en vigor la orden que adapta las visitas de la Alhambra al periodo pos-covid

Su tramitación con carácter urgente se retomó tras la publicación de una sentencia de finales del pasado febrero, dictada por lo Contencioso Administrativo

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  • Torre de las Infantas. -

La nueva orden de visita, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental de la Alhambra y el Generalife entra en vigor este miércoles, después de la publicación este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), "adaptando la normativa a los cambios observados en el comportamiento del turismo tras la pandemia sanitaria originada por el covid-19".

Así consta en la orden publicada este martes en el BOJA, consultada por Europa Press, y que surge tras la tramitación de urgencia de la modificación de la normativa en el marco de la cual la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte abrió periodo de exposición pública a finales de marzo pasado.

"Para asegurar el principio de eficiencia, la orden ha tenido en consideración la reducción de cargas administrativas, mejorando la compra de entradas a través de medios telemáticos", expone la orden, que, con fecha 29 de mayo y firmada por el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, se dicta en sustitución de la resolución del Patronato de la Alhambra y Generalife de 16 de enero de 2020.

Su tramitación con carácter urgente se retomó tras la publicación de una sentencia de finales del pasado febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según la cual se estimó el recurso de una empresa contra la resolución de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife por la que se acordó publicar la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental nazarí.

La sentencia declaró nula de pleno derecho esta resolución "por no haberse aprobado como una disposición de carácter general y siguiendo el procedimiento establecido para ello". La nueva orden detalla, entre otras cuestiones, que, "en cómputo anual, se establece un aforo máximo de visitantes para el conjunto del recinto monumental de 2.763.500 personas".

Para asegurar el mismo y facilitar el control del número de visitantes que, de forma simultánea, puedan encontrarse en el interior de los recintos más sensibles al uso público, se establece también que "el aforo de los Palacios Nazaríes se controlará con referencia al número total de personas que permanecen simultáneamente en sus distintos espacios, con los límites que establezcan, en cada momento y para cada uno de ellos, los estudios especializados de sostenibilidad".

A tal fin, la visita a los Palacios Nazaríes se organizaría "en tandas o pases de 30 minutos, con un máximo de 300 entradas cada una, accediendo de forma aproximada y constante 50 personas cada cinco minutos". El número restante, hasta alcanzar el aforo máximo anual establecido, se distribuiría "en otras modalidades de visita que excluya" visitar este recinto.

Para determinar el total de entradas que se pondrán a la venta cada día, se aplicará, siempre según ese borrador, dicho sistema al horario de apertura del recinto, que deberá aprobarse por la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife. "El horario de apertura se establecerá de forma que no se supere en ningún caso el aforo establecido en esta normativa", agrega.

"Los aforos establecidos en este apartado no podrán incrementarse, salvo por acuerdo del Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe técnico de conservación, al tratarse de umbrales de uso que afectan al deterioro del monumento", detalla, dejando también al organismo que gestiona el monumento la posible adopción de "las medidas necesarias para lograr un flujo de visitantes regular y equilibrado, evitando aglomeración de personas en virtud del carácter protector del umbral establecido".

 

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