El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha negado a una limpiadora de una central térmica de Palos de la Frontera (Huelva) la prestación por riesgo en la lactancia al entender que no existen perjuicios específicos descritos entre su trabajo y el desarrollo de dicha práctica.
En una sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA estima el recurso de suplicación interpuesto por la mutua a la que la trabajadora reclamaba la prestación -Mutua Ibermutuamur- y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social numero 1 de Huelva de octubre de 2012 que le reconocía dicho derecho.
La mujer presta servicios como limpiadora de oficinas para la empresa Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. en la Central Térmica de Ciclo Combinado de Gas Natural-Fenosa, sito en el término municipal de Palos de la Frontera ( Huelva), realizando la limpieza de laboratorio, caseta de vigilancia, vestuario de operaciones, edificio central de oficinas, vestuario de almacén y oficina de talleres.
La empresa tiene contratada la cobertura de los riesgos profesionales, incluida la prestación por riesgo en la lactancia, con la Mutua Ibermutuamur.
El 7 de junio de 2010 la actora solicitó la prestación por riesgo durante el embarazo, concedida por la mutua que, sin embargo, le denegó la de riesgo en lactancia al entender que "su actividad no es de las que puedan influir negativamente en su salud o en la de su hijo/a, de acuerdo con lo establecido en la ley de Prevención de riesgos Laborales".
El TSJA hace constar, a petición de la recurrente, que "los productos químicos que utiliza la demandante son: Lejía, amoniaco, detergentes/desinfectantes, friegasuelos amoniacal, limpiacristales, lavavajillas higienizante, ambientador perfumado, productos jabonosos, abrillantadores, productos de uso doméstico en limpieza que no están clasificados con la etiqueta R-64, etiqueta que de manera preceptiva, señala los productos tóxicos que pueden perjudicar a los niños alimentados con leche materna".
Asimismo entiende que los riesgos descritos para la lactancia por la sentencia de instancia como exposición a determinados productos tóxicos, contacto con sustancias cáusticas o corrosivas, inhalación o ingestión de sustancias nocivas, contacto eléctrico, trabajos en altura, contacto térmico, atrapamientos o golpes, son "genéricos, sin relación alguna con la lactancia, en ningún caso específicos".
Por ello entiende el TSJA que debe de estimarse el recurso de la mutua y revocar la sentencia que reconocía a la trabajadora el derecho a la prestación.