El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha absuelto a una madre y a una abuela de un delito de lesiones hacia una menor de cinco años --hija y nieta de ambas--, tras una denuncia interpuesta por la expareja de la primera en el contexto de profunda enemistad y de su reivindicación de lograr la custodia de su hija, al considerar el juez que no ha quedado acreditado.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que ya ha sido confirmada por la Audiencia, el juez considera probado que "la abuela cuidaba de su nieta mientras trabajaba la madre de la niña".
En cuanto a los hechos, el juez ha señalado que, cuando sin otro ánimo que atendiera sus indicaciones para vestirla, "propinó una palmada en el glúteo de la menor, sin causar herida alguna, día en el que se apreció a la menor un eritema leve en muslo del que curó en primera asistencia".
A su vez, tampoco ha quedado acreditado ningún incidente verbal de la madre de la niña con su expareja ni que ésta le propinara golpe en la cara a su hija con la mano abierta.
El juez ha especificado en la sentencia que ambas "residen en distintas viviendas independientes de distintas plantas de un mismo inmueble: la menor con su madre en una y la abuela de la menor en otra" y ha declarado "extinguida por prescripción la responsabilidad criminal que pudiera derivarse de los hechos señalados por total ausencia de pruebas".
Por todo ello, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la expareja contra la sentencia dictada y lo condena al pago de las costas.