Málaga
Absuelto un policía local de Torrox acusado de golpear a un menor tras una reyerta
Ocurrió en agosto de 2019 y el chico fue atendido de lesiones en el codo, politraumatismo en mano y pierna, y tardó en curar 43 días
La Audiencia Provincial considera que el agente utilizó su defensa reglamentaria de "forma proporcional" para mantener el orden público
Un agente de la Policía Local de Torrox ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Málaga de un delito de lesiones, cometido en agosto de 2019 contra un menor de 16 años, hecho por el que fue acusado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, que solicitaron penas de 2 y 3,5 años de prisión, respectivamente. El joven tardó en curar 43 días.
El tribunal ha considerado que la actuación del agente durante una pelea, en la que se vieron implicados otros jóvenes, fue "proporcional y no se extralimitó" al utilizar su defensa reglamentaria para tratar de reducir al chico y mantener el orden público.
Según la sentencia de la Sección Segunda, el incidente se produjo sobre las 6 de la mañana del 19 de agosto de hace cuatro años, cuando agentes de la Policía Municipal Torrox Costa hicieron acto de presencia en la Caseta de la Juventud, montada durante la Feria local.
El personal de seguridad contratado para la misma había intentado, previamente, desalojar y separar a los implicados en la reyerta, y al ver cómo se complicaban las agresiones optó por requerir la presencia de la Policía Municipal.
PATRULLAS AL LUGAR DEL SUCESO
Una parte de los efectivos se dirigieron a separar a uno de los grupos de origen latino, mientras que otro intentaba contener al bando contrario del que, tras marcharse varios de sus integrantes de la zona de la caseta, se quedó tan solo con el menor lesionado.
"Éste seguía exaltado, increpando e intentando acceder al lugar donde se hallaba el otro grupo de chicos, siendo requerido por el agente de la Policía Local para que cesara en su actitud y se calmara", relata el fallo judicial en los hechos probados.
Pese a ello, el menor hizo caso omiso de marcharse y con el fin de disuadirlo, y "en prevención de que se iniciara una nueva reyerta", el agente utilizó su defensa reglamentaria propinando al chico "dos golpes leves en las piernas", lo que motivó que éste comenzase a correr, tropezando y cayendo al suelo en su huida.
El padre trasladó al joven al hospital donde fue atendido sobre las 7:33 horas de ese 19 de agosto. Allí se le diagnosticó bursitis olecraniana en el codo izquierdo, fractura no desplazada de cabeza del cuarto metacarpiano de la mano derecha, y politraumatismos en una mano y pierna izquierda.
Precisó para su recuperación férulas en dos dedos, en el codo izquierdo y tratamiento sintomático, por el que tardó en sanar completamente 43 días, de los cuales 23 días tuvieron carácter que le impidieron realizar sus ocupaciones habituales.
Durante la vista oral, el fiscal consideró los hechos protagonizados por este policía de 33 años como constitutivos de un delito de lesiones, con el agravante de prevalimiento por ser agente de la función pública. Solicitó para él 26 meses de cárcel, suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, y el pago al menor de 1.750 euros por las lesiones, más las costas, haciendo responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Torrox.
Por su parte, la acusación particular, que representó el despacho de abogados AJF Consulting Cid, pidió por el delito de lesiones, al que sumó otro delito leve de daños, tres años y medio de prisión y multa de tres meses, además de la suspensión de empleo público y la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años. Solicitó también una indemnización de 4.814 euros por las lesiones registradas.
UTILIZACIÓN DE LA FUERZA
Sin embargo, los tres magistrados de la Audiencia de Málaga consideran, después de escuchar a otros testigos, que el policía local actuó de forma proporcional al golpear en la parte baja de las piernas al menor, y que las lesiones en el brazo y en la mano no fueron consecuencia de los golpes, sino que se las causó cuando huía, y al tropezar y caer al suelo.
La acusación particular sostuvo en el juicio que existió abuso de autoridad, "ya que no hubo ninguna reyerta", sino simplemente un encaramiento sin agresión en el interior de la caseta, y que fue la seguridad privada de la misma la que solo cogió al menor lesionado y a otro acompañante hasta que llegaron las patrullas.
La sala afirma que no se han acreditado "los múltiples golpes que el agente propinó", según declaró en el juicio una testigo amiga del menor, que dijo haber hecho fotos pero que no fueron aportadas. Acepta por ello, el informe de la médico forense donde se recoge que "sólo se han acreditado policontusiones, meros enrojecimientos, en la pierna izquierda".
Del resto de lesiones, "por su naturaleza y localización pudieran ser compatibles con una caída del perjudicado en la huida tras recibir los golpes propinados por el acusado con su defensa reglamentarias".
Al no quedar acreditada la causa real, "no se puede reprochar a la conducta del policía acusado", dice la sentencia, que asume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las actuaciones policiales de "utilizar la fuerza o la violencia proporcional conforme a la función a realizar" y "racionalmente imprescindible".
Según fuentes jurídicas, este agente ha sido condenado hace unos meses por la misma Audiencia Provincial, por otra intervención en Torrox con un grupo de ciudadanos alemanes durante el estado de alarma. Como prueba para demostrar la extralimitación en sus funciones se aportó un vídeo grabado por un testigo presente ese día.
Esta sentencia, de nueve meses de prisión e inhabilitación profesional de 5 años, se encuentra recurrida en casación en el Tribunal Supremo.
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