La Audiencia condena al autor, de 31 años, por un delito de lesiones con la atenuante de enfermedad psiquiátrica por consumo de drogas
La víctima iba tan tranquilo por el Camino de San Rafael, en el barrio Cruz de Humilladero, cuando se cruzó con el acusado, un varón de 31 años, que sin mediar discusión alguna le propinó un botellazo en la cabeza por el que tuvo que recibir asistencia hospitalaria de doce puntos.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, que ha juzgado este hecho, ha impuesto 18 meses de prisión al autor, nacido en Nigeria en 1993, reduciendo la pena máxima a la que se enfrentaba de hasta cinco años de cárcel por el delito de lesiones al aplicarle la atenuante de enfermedad mental.
En la sentencia, el tribunal considera probado que en la tarde del 7 de enero de 2020, el acusado caminaba de forma apresurada por la vía pública, a la altura de la barriada de Santa Julia en Málaga, cuando se tropezó con la víctima a quien sin conocerle le recriminó para que tuviera cuidado.
Tras lo cual, inopinadamente, el procesado procedió a agredir a aquél, golpeándole con una botella de cerveza en la frente, llegando la víctima a perder el conocimiento y caer al suelo. Según la sentencia sufrió las siguientes lesiones: una herida inciso contusa en zona parieto-temporal izquierda, policontusiones y contusión de hombro, requiriendo 12 puntos de sutura y la retirada de los mismos, con cura analgésica también.
Como secuela de la agresión le ha quedado una cicatriz en zona fronto parietal izquierda de unos siete centímetros, con perjuicio estético moderado, tardando en curar 21 días, de ellos 16 impedido para sus ocupaciones habituales. PACIENTE PSIQUIÁTRICO
El fallo reconoce que el acusado es paciente psiquiátrico diagnosticado con alteración psicótica por el consumo de drogas estupefacientes, así como un trastorno esquizoide secundario. Los hechos se corresponden con un cuadro de descompensación de su patología psiquiátrica, "posiblemente inducido o precipitado por el consumo de drogas". El lesionado sufre un retraso mental leve, con un 68 % de discapacidad, siendo tutora del mismo su hermana.
El Ministerio Fiscal calificó en sus conclusiones definitivas los hechos como constitutivos del delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, con la concurrencia de la atenuante de eximente incompleta, para el que pidió que se le impusiera la pena de dieciocho (18) meses de prisión. Además de esta condena y el pago de costas, se le impone una indemnización al perjudicado de 7.000 mil euros por los perjuicios sufridos.
Pese a que la defensa del acusado negó los hechos y solicitó su libre absolución, el tribunal da credibilidad a la prueba practicada en el acto del juicio celebrado hace unas semanas, por las declaraciones del propio lesionado y del agente de policía que participó en la investigación de los hechos.
El lesionado manifestó que iba caminando por la calle y llamó la atención al otro porque iban a chocar, y sin más éste último le estampó una botella de cerveza en la cabeza. Recordó que se cayó al suelo, se desmayó y se despertó en el hospital. Con posterioridad reconoció a esa persona fotográficamente ante la Policía tras mostrarle en la comisaría un repertorio de imágenes entre las que estaba el autor.
Los agentes que acudieron recogieron declaraciones de varios testigos, que describieron físicamente al agresor y fue por las imágenes de grabación de diferentes locales comerciales de la zona de Larios, por las que lograron identificar al mismo, "al que ya conocían por incidentes anteriores". Ninguno de los testigos quiso acudir luego a la comisaría para ratificar su declaración por tener miedo al ahora condenado.
La Audiencia sostiene para rebajar la pena a la que se enfrentaba por un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal (de dos a cinco años de cárcel), que se le debe aplicar la atenuante de su estado mental, y por ello le impone los 18 meses de cárcel que "habrá de cumplir en un centro adecuado a la patología que padece". También fija los 7.000 euros de indemnización, más los intereses.