El pleno del Constitucional da además traslado de la demanda del Gobierno al Congreso y al Senado, así como a los presidentes del Ejecutivo y del Parlamento valencianos, “al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes”.
En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, señala que el recurso “produce la suspensión de la vigencia y aplicación del decreto-ley impugnado”.