El anteproyecto de reforma de la Ley de Arbitraje que aprobó ayer el Consejo de Ministros atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia la potestad de nombrar a los árbitros judiciales.
El anteproyecto de reforma de la Ley de Arbitraje que aprobó ayer el Consejo de Ministros atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia la potestad de nombrar a los árbitros judiciales.
Así lo explicó ayer el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, durante la rueda de prensa ofrecida posteriormente al Consejo de Ministros, en la que indicó que el Ejecutivo prevé con estas modificaciones limitar los procesos judiciales “innecesarios” y, en definitiva, “descargar de trabajo a los juzgados y a los tribunales”.
Además, añadió que el primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje es fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, y así, impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.
Caamaño también indicó que el anteproyecto de reforma atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia, la competencia para conocer el exequátur (reconocimiento mutuo se sentencias entre distintos países) de los laudos extranjeros.
También se ampliará este medio de resolución de conflictos a un nuevo campo como es el de las “controversias administrativas” de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado.
Según dijo el titular de Justicia, el Gobierno “se aplica a sí mismo esta receta” para simplificar los procesos judiciales, y por ello se creará una comisión delegada para la resolución de controversias administrativas.