El que fuera alcalde de La Puebla de Don Fadrique (Granada), el socialista Jesús Amurrio, ha justificado este martes la operación por la que está imputado, relacionada con la construcción de viviendas en suelo de especial protección de la localidad, en su interés turístico, ya que estaba previsto que se tratara de casas rurales, y en la creación de empleo que podrían suponer.
Amurrio se ha sentado en el banquillo de los acusados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, junto con el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento por un posible delito de prevaricación urbanística, por el que los dos se enfrentan a dos años de prisión y 10 de inhabilitación para empleo o cargo público.
También están acusados un promotor y un arquitecto, a los que el fiscal les atribuye un delito continuado contra la ordenación del territorio, por el que se enfrentan a tres años de cárcel y otros tres de inhabilitación.
El exalcalde ha explicado que el Ayuntamiento pidió a la Junta de Andalucía un informe acerca del proyecto para la construcción de seis casas cueva, que, si bien fue desfavorable, no era "vinculante".
Asimismo, ha dicho que desconocía que el suelo donde se iban a levantar fuera un Lugar de Interés Comunitario (LIC), aunque ha admitido que sí que sabía que era no urbanizable.
Sin embargo, la operación fue autorizada por el pleno municipal en base a su interés turístico, ya que las casas rurales iban a suponer un aumento de plazas hoteleras en el municipio, que "le hacían mucha falta".
El arquitecto técnico municipal también ha defendido la legalidad de la operación y ha afirmado que él ya elaboró un informe favorable en el que concluyó que la promoción de las seis casas se adaptaban a la normativa vigente, si bien luego se autorizaron un total de tres.
El promotor, que finalmente edificó cuatro, tres de ellas en una parcela de especial protección rural y una cuarta de especial protección agraria, ha indicado en que desconocía esa calificación y la división de las parcelas.
Así, en 2004 presentó un proyecto de edificación que, tras recibir una serie de condicionantes por parte del Ayuntamiento, tuvo que modificar para adaptar las viviendas a la distancia y la superficie a las que debían ajustarse.
El cuarto procesado, el arquitecto que se encargó de elaborar el proyecto de ejecución, ha apuntado que sabía de la protección del suelo, que sin embargo permitía la edificación en caso de usos de utilidad pública o interés social, como por ejemplo casas rurales.
El juicio continuará este miércoles, con la práctica de más pruebas, y está previsto que, tras las conclusiones y los informes de la Fiscalía y las defensas, quede visto para sentencia.
A ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA
Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, entre los años 2004 y 2008 el acusado José L.C.M., en su condición de promotor y constructor, contando con la dirección técnica del arquitecto también inculpado Carlos E.P.S., construyeron cuatro viviendas unifamiliares en el Paraje Las Huertas, en La Puebla de Don Fadrique.
La parcela estaba dividida en tres subparcelas, dos de las cuales ocuparon las viviendas, una con consideración de suelo no urbanizable de especial protección y otra de suelo de especial protección rural y lugar de interés comunitario.
En relación a las viviendas edificadas en una de las subparcelas, José L.C.M. interesó al Ayuntamiento de la localidad la aprobación de un proyecto de actuación redactado por el arquitecto procesado, para la construcción de seis edificaciones que serían destinadas a alojamiento rural, lo que dio lugar a un expediente administrativo que contó con el visto bueno del también acusado Antonio T.T., quien, en su condición de arquitecto municipal, emitió informe favorable el 26 de enero de 2004, en atención a la utilidad pública e interés social de la ubicación de los inmuebles.
No obstante, el 2 de junio de 2004 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitió un informe desfavorable contra ese expediente, por considerar que las condiciones de uso limitaban "la superficie construida para viviendas de 150 metros construidas", que deberían distar 100 metros como mínimo, con lo que existía "peligro de formación" de núcleos urbanos.
CON INFORME DE LA SECRETARIA EN CONTRA
Asimismo, la secretaria interventora del Ayuntamiento de La Puebla, el 20 de julio de 2004, también emitió un informe jurídico en igual sentido, estimando que la propuesta de resolución de aprobación del proyecto de actuación presentado no se ajustaba a derecho.
Pese a ello, el 23 de julio de 2004, el entonces alcalde de la localidad, Jesús Amurrio (PSOE), desvirtuó, en sesión extraordinaria del pleno municipal, el informe de la Consejería, aludiendo a la "necesidad de adaptar" el proyecto de actuación a una serie de condicionantes, para lograr su aprobación definitiva "conculcando la legalidad urbanística", según el fiscal.
Así, en fecha 13 de octubre de 2004, el promotor presentó solicitud para la concesión de licencia de obras para la construcción de tres casas rurales, y la logró, por decreto del alcalde, el 4 de noviembre de 2004, en base al proyecto básico y de ejecución elaborado por el arquitecto Carlos P.S, (sin respetar la separación de viviendas ni modificar su extensión), y previo informe favorable del arquitecto técnico municipal.
Ya el 12 de noviembre de 2007, José L.C.M. interesó la concesión de prórroga de la licencia de obras concedida hacía tres años, lo que Amurrio resolvió mediante decreto, el 27 de noviembre de ese mismo año, con l visto bueno del arquitecto técnico municipal, pese a la oposición, de nuevo, de la secretaria del Ayuntamiento.
Según la Fiscalía, la licencia de obras concedida en 2004 no se ajusta a derecho, teniendo en cuenta que las objeciones observadas por la Junta no eran "condiciones subsanables", sino "determinaciones contrarias a derecho". Así las tres viviendas construidas en una de las subparcelas "no son legalizables" en cuanto que el proyecto de actuación "no debió ser aprobado ni concedida licencia de obras". Además, no se trata de un complejo rural, sino que son viviendas unifamliares aisladas.
Por otra parte, y, al margen de esa licencia, el promotor, contando con el asesoramiento y dirección del arquitecto Carlos E.P.S., ejecutaron en las mismas fechas una edificación de tipología vivienda unifamiliar aislada, en la otras subparcela, sin licencia para ello. El 19 de mayo de 2005, un decreto de Alcaldía les comunicó la suspensión de las obras, si bien el expediente sancionador caducó sin resolución alguna.
La edificación estaba sin finalizar en 2008, y no resulta legalizable en un terreno en el que quedan expresamente prohibidas las construcciones residenciales a menos de dos kilómetros del núcleo de población, conforme a las Normas Subsidiarias del municipio, de manera que también se habría vulnerado la legalidad urbanística aplicable.