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Provincia de Granada

Condenado a diez años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrina

A la que habría sometido contra su voluntad al menos durante tres años, para lo que se aprovechó de su posición así como de las buenas relaciones familiares

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  • Tribunal Supremo. -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de diez años de prisión para un hombre acusado de un delito de agresión sexual continuado a su sobrina de corta edad a la que habría sometido contra su voluntad al menos durante tres años, para lo que se aprovechó de su posición así como de las buenas relaciones familiares.

El fallo, consultado por Europa Press, rechaza hasta 14 motivos apelados por la defensa en su recurso de casación y confirma la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, que si bien tuvo en cuenta las dilaciones indebidas en el proceso para rebajar en un grado la pena, apuntaba el dilatado tiempo en el que se produjeron las agresiones así como las secuelas que quedaron en la pequeña, quien por entonces contaba con menos de diez años de vida.

La sentencia apunta la posición que le proporcionaba la relación familiar, que le permitía un "mayor acceso y trato cercano" con la menor, con la que coincidía en los acontecimientos familiares, lo que habría aprovechado para agredirla sexualmente de diferentes formas y en distintos lugares.

Como consecuencia de estos hechos, la menor ha sufrido un trastorno por estrés postraumático al haber sufrido experiencias sexuales inapropiadas a largo plazo, según se desprende tanto de la pericial psicológica practicada como de las declaraciones efectuadas por la víctima, a las que el tribunal confiere valor probatorio.

En esta línea, la declaración de la menor supuso "prueba de cargo suficiente" para basar la condena, ya que su relato fue "idéntico" al ofrecido ante la Guardia Civil y en la fase de instrucción "con toda clase de detalles y prolijidades". "La menor relató en un estado de angustia perceptible para el Tribunal y de manera extensa numerosas situaciones donde ocurrieron estos hechos", añade el texto.

Asimismo, el tribunal justifica la concurrencia de violencia sobre la menor en tanto que siendo menor de 13 años no puede existir la obtención de un consentimiento por parte de la víctima para acceder a las relaciones, según lo alegado por la defensa del acusado. En el mismo sentido, apunta a la posición de "superioridad" sobre la pequeña tanto a nivel de confianza como físico, según recoge el fallo original.

En cualquier caso, apunta el Alto Tribunal a la existencia de violencia ejercida contra la menor, ya que en la relación de hechos probados se destaca las ocasiones en las que la niña trataba de "protegerse" para evitar ser tocada por su tío o en las que era "inmovilizada".

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