Darwin venía a decir algo así como que aquellas especies que no son capaz de adaptarse a su entorno sencillamente desaparecen. Y podemos trasladar esto al mundo empresarial si hablamos de las futuras obligaciones fiscales que se avecinan para autónomos y empresas. El uso de la factura electrónica o de software de facturación homologados por Hacienda, bien podrían poner en peligro aquellos negocios tradicionales que no puedan seguir el ritmo de digitalización de la Administración Tributaria.
La Ley Crea y Crece por un lado y la Ley antifraude por otro, suponen una auténtica revolución para todos aquellos empresarios o profesionales que tengan como destinatario de sus operaciones a otros empresarios o profesionales. Pero
¿qué cambios introducen estas normas?
Un aspecto clave de Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, es la implementación obligatoria de la facturación electrónica con todos los beneficios e inconvenientes que ello conlleva. Y
¿qué es la factura electrónica? Aquí entra en juego la Ley Antifraude, pues la factura electrónica está sujeta a los requisitos del “software antifraude” que recoge la citada norma. Requisitos como garantizar la integridad e inalterabilidad, la trazabilidad de los registros de facturación, la posibilidad de remitir esos registros a la Agencia Tributaria de forma automática, o separar de manera apropiada la información de relevancia fiscal. En definitiva, las empresas y autónomos deberán decir adiós a la emisión de facturas en Excel o a través de cualquier otro programa informático que no permita el cumplimiento de los requisitos de la factura electrónica.
Uno de los aspectos positivos de la implementación de estas dos leyes es que la facturación electrónica permitirá verificar la fecha de pago y, por tanto, idear soluciones que faciliten la verificación de qué empresas incumplen las normas anti-morosidad, facilitando la gestión de cobros a muchos empresarios y profesionales.
Y
¿cuándo debemos cumplir estos requisitos? Pues aquellas empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán un año después de la entrada en vigor del reglamento y el resto de las empresas tendrán dos años. El reglamento aún no se ha aprobado, pero se prevé que esto ocurra en el primer semestre de 2024.
En definitiva, están modificaciones no deben tomarse a la ligera ya que la factura electrónica se convertirá en el eje en torno al cual se produzcan procesos de digitalización eficientes que permitan a las empresas adaptarse al entorno digital
sin morir en el intento.