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Despedido teleoperador por filtrar datos de clientes de su empresa a un tercero

La compañía, de Torremolinos, realizó en 2023 una auditoría interna y localizó en su ordenador un correo con archivos enviados

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  • Teleoperador (archivo). -
  • El trabajador había denunciado meses antes, junto a otros dos empleados, a la empresa ante la Inspección de Trabajo
El empleado de una compañía de consultoría, que operaba en Torremolinos, ha sido despedido por su empresa, en la que llevaba cuatro años, después de que tras una auditoría interna se detectase que había sustraído datos de clientes para facilitarles a un tercero, lo que para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acredita la comisión de una falta grave de deslealtad y vulneración de la buena fe contractual que avalan el despido disciplinario.
 
Según la sentencia de la Sala de lo Social, con sede en Málaga, que revoca el fallo del Juzgado de lo Social 7 de la capital de marzo de este año, el teleoperador trabajaba para la empresa Anteco System S. L., con una antigüedad desde octubre de 2019. Su salario en 2022 era de 2.671 euros brutos mensuales, entre los cuales se incluían pluses variables por comisiones. 
 
El empleado estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde abril de 2022 hasta el alta médica el 27 de abril de 2023, y previamente junto a otros dos compañeros habían presentado en mayo de 2022 una denuncia ante la Inspección de Trabajo por una serie de incumplimientos en materia de tiempos de trabajo y abono de comisiones por parte de la compañía.
 
Según la sentencia, el 24 de mayo de 2023 la empresa entregó una carta de despido al teleoperador en la que se explicaba que procedía a su despido disciplinario, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y Opinión Pública. En la misiva se relataba un incidente relacionado a un cliente francés que había sido contactado por un ex trabajador de la empresa, que le habría filtrado datos de clientes recabados por parte de empleados de la compañía.
 
INDAGACIÓN INTERNA
 
Tras una indagación por parte del Data Security officer entre los empleados adscritos al área francesa, que hubieran tenido relación comercial previa con dicho cliente o con el ex trabajador, se determinó que uno de los trabajadores que habían contactado con el cliente y conocían a aquel trabajador era el teleoperador despedido. 
     
Por este motivo, la compañía procedió a auditar el correo electrónico del mismo en la empresa y comprobó que había remitido un email a su cuenta personal, en el que se detectaron otros correos que "tienen un tamaño importante con elementos adjuntos"
 
Según el fallo, el departamento de Tecnología y Recursos Humanos procedió entonces a cortar el acceso a los sistemas informáticos de la empresa y se incautó del ordenador corporativo, en el que detectó que se guardaba información en el disco duro con una hoja de cálculo con más de 1.000 datos de clientes.
 
La empresa justificó, por ello, el despido amparándose en que "todos los empleados debían de respetar la política existente de uso de medios informáticos". En esa política se encontraba vetado el utilizar una dirección de correo electrónica corporativa para enviar datos confidenciales sin autorización, por lo que consideró que los hechos eran constitutivos de una infracción laboral muy grave del Convenio colectivo de empresas de Consultoría, relativa a un fraude de deslealtad y abuso de confianza, así como del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le impuso la sanción del despido disciplinario.
 
La sentencia del TSJA recuerda además que en las cláusulas adicionales del contrato, firmado por el trabajador el 6 de octubre de 2020, se establecía que "de toda la información confidencial de la empresa a la que el trabajador pueda tener acceso, éste se obliga a utilizar la información confidencial exclusivamente para la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo y responsabilidades".
 

Además se señala que el empleado debía de "tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento la confidencialidad de la información a la que se accede". Y se fija también la no utilización de la información confidencial para beneficio personal, o para beneficio de terceros, ni ejercer actos de competencia desleal frente a la empresa, sus clientes, sus proveedores u otros organismos o instituciones que colaboren con la empresa, "no solo mientras dure la relación contractual entre las partes, sino incluso después de terminado el contrato de trabajo".

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