El tiempo en: Puente Genil

Andalucía

La Audiencia rechaza conceder una pensión alimenticia de 3.000 euros mensuales al dueño de Uniter

El imputado solicitó dicha pensión alegando que sus bienes y los de sus empresas están embargados, así como que carece de bienes para afrontar esas necesidades básicas

Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • González Mata -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto en el que la juez Mercedes Alaya rechazó la petición planteada por el dueño de Uniter, José González Mata, para que le concediera una pensión alimenticia de 3.000 euros mensuales "con cargo a los fondos de sus empresas Uniter y Cureña" a fin de poder atender "sus necesidades más básicas".

   En un auto, fechado el 4 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, precisamente la Sala donde ocupa ahora una plaza la juez Alaya, rechaza de este modo el recurso de la defensa del imputado contra la decisión de la magistrada.

   El imputado solicitó dicha pensión alegando que sus bienes y los de sus empresas están embargados, así como que carece de bienes para afrontar esas necesidades básicas.

   Frente a ello, la Audiencia Provincial de Sevilla asevera que las razones dadas para conseguir esta pensión "se contradicen con los argumentos" expuestos en su recurso de apelación.

   Así, añade que, de este recurso de apelación, se desprende que González Mata, "a la fecha de la petición objeto de este recurso, controlaba la empresa 'Herederos de Torrent Miranda', que es independiente de Cureña y Uniter y 'una compañía activa, con una fuerte cartera de clientes e incluso con implantación internacional', en palabras empleadas por el letrado" en su recurso.

   "Parece que no se sostiene que el apelante necesite para cubrir sus necesidades básicas la concesión o una atribución mensual procedente de Cureña, puesto que parece que, según las propias alegaciones del letrado, se encuentra al frente de una empresa con una vigorosa actividad mercantil con fuerte cartera de clientes con implantación internacional, que, en consecuencia, debe tener los beneficios suficientes" para que el imputado "pueda hacer frente a sus necesidades básicas", sostiene la Audiencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN