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Ronda

El Supremo avala la condena contra el ex inspector de Ronda por cohecho en prostíbulos

Fue acusado de un delito continuado relacionado con los favores que obtuvo valiéndose de su condición de autoridad pública

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que el pasado mes de mayo condenó a una pena de casi 1.600 euros al que fuera inspector jefe al frente de la Comisaría de Policía Nacional de Ronda por un delito continuado de cohecho relacionado con los favores que obtuvo valiéndose de su condición en varios prostíbulos.

La resolución de la Audiencia de Málaga supuso la absolución de otros tres agentes de dicho cuerpo policial y a un guardia civil, que habían sido acusados de varios delitos.

El juicio comenzó en octubre de 2011 como consecuencia de una investigación de Asuntos Internos partiendo de informaciones que involucraban a varios funcionarios de la Policía Nacional de Ronda con actividades de prostitución y explotación de mujeres extranjeras en el periodo 2003-2007. En sus conclusiones finales, la Fiscalía retiró la acusación por varios delitos como prostitución, fraude o abuso sexual por lo que inicialmente acusaba a algunos de los procesados.

La resolución del alto tribunal desestima todos los motivos del recurso de casación presentado por la defensa del ex inspector y señala que lo descrito en los hechos es que el acusado, Juan Antonio Rodríguez Romero, "mantuvo en locales llamados locales de alterne, en los que se le conocía bien como inspector de policía "acciones que no eran consentidas a un cliente cualquiera".

De hechos, según el Supremo en esos establecimientos "podía moverse como si hubiera sido invitado". Realizó consumiciones gratis, se movió "a su antojo" por las habitaciones del prostíbulo y "obtuvo favores sexuales".

A juicio del alto tribunal "debería haberse abstenido de acudir como cliente; dada la dificultad de evitar que su condición profesional pudiera interferir en esta otra. Algo por lo demás aquí buscado por él de manera evidente".

A la vista de estos datos, el alto tribunal concluye que la acusación se sustenta en "todo un cúmulo de diligencias que figuran en las actuaciones". Por ello establecen que lo señalado en su día por la Audiencia "es inobjetable" y rechazan el recurso del exinspector.

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