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La empresa oleícola Jaén SA. informa sobre la orugería

Que habiendo llevado el Sr. Alcalde de esta ciudad don Leocadio Marín Rodríguez, a esta empresa, así como a todos los agricultores, clientes, trabajad

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  • Oleícola Jaén. -
 Que habiendo llevado el Sr. Alcalde de esta ciudad don Leocadio Marín Rodríguez, a esta empresa, así como a todos los agricultores, clientes, trabajadores directos e indirectos, así como a sus familiares y a todos los que formamos parte de aquella, a una situación lamentable, espinosa e injusta, sin fundamento legal alguno, se hace saber a los interesados mencionados y al público en general lo que sigue:

1º .- Que con fecha 30 de diciembre de 2010 por Resolución de Alcaldía, se ordenó la suspensión y precintado de algunos bienes muebles de esta factoría por carecer de licencias e informe ambiental.
Esta carencia de licencias no es cierta porque, precisamente, la Alcaldía de Baeza en Resolución de 25 de junio de 1986, concedió dicha licencia para la apertura de la actividad, y con fecha 25 de noviembre de 1997 se ratificó la licencia de apertura y funcionamiento dentro del expediente municipal nº 407/1994. Y un año después, el 5 de octubre de 1998 el Ayuntamiento de Baeza concedió licencia de ampliación y modernización de almazara dentro del expediente municipal nº 18/11/1997, previo informe ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente que dijo así: “Admitir en todas sus partes el dictamen de los técnicos y, en consecuencia, informar favorablemente la concesión de la licencia municipal”. Posteriormente, han existido otras licencias otorgadas a la empresa por el Ayuntamiento de Baeza, unas veces de forma expresa y otras, por silencio administrativo, por ejemplo, el día 18 de octubre de 2001 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Baeza concedió licencia para la ampliación del troje de alperujo dentro del expediente municipal nº 386/20-12-1999.

2º.-Aparte de lo anterior, el alcalde de Baeza y el empresario de OLEÍCOLA JAÉN S.A. suscribieron un convenio en virtud del cual, cuando se contara con el correspondiente terreno, libre de toda carga y gravamen, la empresa debería trasladar sus instalaciones a otro lugar del término municipal concediéndole un plazo para tal traslado que vence en noviembre del año 2011, término el cual no ha vencido como es natural.

3º.-Pese a todo lo anterior, el alcalde de Baeza dispuso, con fecha 30 de diciembre de 2010, la suspensión de la actividad y el precintado de algunos de los elementos e instalaciones que existen dentro de la fábrica, coartando la libertad de la misma para seguir sus funciones normales, lo que ha reiterado en otro Decreto de fecha 4 de enero 2011, actuaciones las cuales no se consideran ajustadas a derecho y, por ello, la empresa se ha visto obligada a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén el correspondiente proceso dentro del cual se ha solicitado la suspensión de dichos acuerdos, alegándose que, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, mientras no se resuelva el incidente de suspensión de los acuerdos del Ayuntamiento, no se pueden llevar a cabo por éste actuaciones ejecutivas algunas, a lo que, según parece, no hace caso el Ayuntamiento, violándose con ello el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales y ocasionando a la empresa una situación de ostensible indefensión prohibida en el art. 24.1 de la Constitución Española.

4º-La actuación del Ayuntamiento de Baeza y, especialmente, de su Sr. Alcalde, originará, sin duda alguna, una serie de graves daños y perjuicios, que sufrirán aparte de la empresa sus más de cuarenta trabajadores directos y otros muchos de forma indirecta, como proveedores, trabajadores y empresas auxiliares, clientes, etc.
En estos tiempos en que existe en España, lamentablemente, una situación de paro verdaderamente elevada y excepcional de millones de trabajadores, la actuación del Sr. Alcalde de Baeza lesiona, de forma clara e irreversible, los principios que está sosteniendo en estos momentos el Gobierno acerca de evitar el paro y procurar el empleo, siendo de añadir al hilo de todo esto, que en los arts. 35 y 38 de la Constitución Española se proclama el derecho de los españoles a trabajar y el de libertad de empresa lo que, según el último de los preceptos citados, los poderes públicos deben garantizar y proteger, así como la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general.
Como se ha dicho antes, son más de 100 padres de familia los que se verán seriamente perjudicados, teniendo que sumergirse en el paro más absoluto por los menos 50 trabajadores, con la inaceptable y antisocial actuación del Sr. Alcalde de Baeza que, por lo que se ha dicho, desoye los principios constitucionales nítidamente proclamados en los artículos 24.1, 35 y 38 de la Constitución Española por la que nos regimos, de diciembre de 1978.

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