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San Fernando

De aquel francés que quiso construir un molino de mareas en el puente de Suazo de La Isla

En el caso que tratamos fue un proyecto prácticamente desconocido, que nunca vio la luz. Y lo traigo aquí, antes ustedes, por lo curioso del mismo

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  • Margen del puente en la que iría la construcción.

Quizá este tema sea desconocido e inédito para gran parte de los lectores, pero fue una evidente realidad dentro de nuestra historia local, que tras haberla investigado deseo relatar y dedicar a los enamorados de nuestra peculiar cultura isleña. Nuestra geografía local y la comarca gaditana, estuvo plagada de tales artilugios mareales empleados en la molienda de trigo y otros granos, de los cuales aún existen y se conservan en mejor o peor estado muchos de aquellos y de cuyo tema mi amigo y célebre escritor gaditano Julio Molina Font, tanto sabe y nos deleita en su obra que recientemente ha actualizado bajo el título de Los molinos de marea de la bahía de Cádiz, en cuya obra aglutina y describe cada uno de aquellas obras de ingeniería que existieron y que aún existen en nuestra ribera gaditana.

En el caso que tratamos fue un proyecto prácticamente desconocido, que nunca vio la luz. Y lo traigo aquí, antes ustedes, por lo curioso del mismo.

Corría el año de 1777, cuando ya habían pasado poco más de once años de la creación en 1766 de nuestro propio ayuntamiento y del primer cuerpo capitular, en aquella por entonces incipiente Villa de la Real Isla de León, que bullía y eclosionaba de un modo imparable de cara al futuro. Fue por entonces cuando un curioso personaje nacido en Francia, aunque en principio residente en la vecina capital y luego en esta Real Villa isleña, y de nombre Pedro Francisco Laval de Saint Chamond, se dirigió a nuestro ayuntamiento mediante una instancia por él suscrita, en la que solicitaba de nuestro alcalde mayor Francisco Thoral y Almanza, su permiso y licencia, para construir un molino de marea junto al Puente de Suazo en nuestro término municipal, en principio para moler trigo y papel.

En su memorial que remitía el solicitante, se expresaba y dirigía a nuestra máxima autoridad local de entonces, en los siguientes términos:

Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond, de Nación Francés y residente en esta Villa, con el respeto debido, hace presente a V.S, que deseoso de dar al público una prueba de su amor, ha dirigido sus tareas al establecimiento y construcción de una máquina, o molino de pan moler, y otro para hacer papel. Los cuales, con efecto ha puesto en varias ciudades y pueblos de estos reinos, con conocida utilidad del común de ellos, en los sitios oportunos y precisos, que son los ríos o arroyos caudalosos, como que se mueven a impulsos, y con la rapidez del agua. Obteniendo a este fin, el permiso y licencia de sus magistrados y ayuntamientos. Y considerando que a esta Villa le será de no menos provecho, ha visto que sin perjudicar el libre y franco paso de las embarcaciones que transiten por debajo del puente de Suazo, que es de este término, ni lastimar su obra; pueden situarse allí dos molinos. Y para que el exponente pueda sin algún obstáculo emplearse por este medio, en utilidad de su común, que a los primeros pasos se hará a todos notoria, pues en muy pocas horas, facilita mucho abasto de esta especie.

Suplica rendidamente a V.S, se sirva concederle el permiso que espera de su justificación.

Real Isla de León a 27 de mayo de 1777. Pedro Francisco de Laval.

En el margen superior izquierdo del anverso de este memorial, aparece literal el siguiente texto emitido por parte del alcalde mayor de esta Villa de la Real Isla de León Francisco de Thoral y Almanza, que dice: “Hágase presente al ayuntamiento de esta Villa, en el primer cabildo que se celebre, por lo cual se cite para el sábado próximo 31 de mayo de 1777”.

Nueva Instancia de Pedro Francisco de Laval. Fechada y firmada por él en Cádiz a 20 de junio de 1777.

Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond, residente en Cádiz y maquinista privilegiado de S.M (Q.D.G), puesto a la obediencia de V.E con el mayor respeto y veneración, dice: “Que habiendo reconocido se hallaba una corriente de agua procedente del flujo y reflujo del mar, bajo el puente de Suazo, la que pudiera servir en beneficio de S.M, armando en dicho sitio una máquina para aserrar las maderas que se emplean en la construcción de los navíos, y que se asierran en Sevilla con mucho costo, y a fuerza de brazo, sin que dicha máquina estorbe el paso libre y franco de las embarcaciones que van y vienen. Y menos en llegar en manera alguna a la obra del mismo Puente de Suazo, sin que se apoye en éste, parte alguna de dicha máquina, ni que esta se dirija al ojo principal, quedando este siempre libre, por ir armada la máquina sobre vanos construidos al propósito, los que podrán mudarse de un sitio a otro, siempre que sea menester. Ofreciendo asimismo el suplicante, construir a su costa otra máquina en la que anden una o dos piedras de molino para moler trigo, todo ello en mayor beneficio del público, como lo verificará la experiencia, y servirá esta de modelo para la citada de aserrar maderas”.

Suplica a V.E, se sirva mandar, se le conceda la licencia correspondiente, para que pueda armar la expresada máquina, para moler trigo, cuya utilidad y provecho se dirige únicamente al bien común y alivio del pueblo, en lo que merezca merced. Lo firma Pedro de Laval.

En dicho informe y en su margen izquierdo, que se extiende parcialmente al reverso y parte superior izquierda del mismo, aparece otro texto, que dice: “Isla de León a 7 de julio de 1777. En atención al informe favorable que ha dado el interino ingeniero y comandante de este departamento, el capitán de navío graduado Antonio de Anzoátegui, se verá esta parte con el mismo, para tratar del paraje y forma en que piensa colocar las dos máquinas, sin perjuicio de lastimar al puente de Suazo, ni impedir el tráfico de las embarcaciones particulares que pasan por el sitio”.

Otro texto que obra en el anterior oficio y sito en el margen izquierdo del reverso del mismo, está fechado en la Carraca el día 7 de julio de 1777, estando firmado por Antonio de Anzoátegui que dice literal: “Queda evacuada la diligencia que previene el anterior decreto. Y en inteligencia de que, según él, no se debe de situar la máquina en el ojo principal del Puente de Suazo, ni de apoyar en ninguna parte de ella al mismo. Puede proceder esta parte a la fábrica de la máquina, y dar aviso al día, 3 días de su colocación, para completar la presente diligencia”.

Cabildo de fecha 31.05.1777. En respuesta a dicha instancia, el cabildo de esta Villa de la Real Isla de León, reunidos el día 31 de mayo de 1777, integrado por los señores, consejo, justicia y regimiento de ella, a efecto de celebrar cabildo, precedida la correspondiente citación por cédula, ante diem en la forma acostumbrada, se juntaron en las casas habitación de Francisco Thoral y Almanza alcalde mayor por S.M de esta dicha Villa, Onofre Hore, regidor decano y vitalicio. Juan de Malpica, regidor vitalicio. Y los regidores bienales: Nicolás Navarro. Pedro Bares. Domingo de los Hoyos. El diputado de abastos José Martínez, y el escribano de cabildos José Gutiérrez de Morón. A saber y tratar de entre otros el siguiente asunto:

“Memorial sobre molinos de papel y trigo”. En este cabildo se vio y leyó por mí el escribano de cabildos, un memorial presentado por Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond, de natural de Francia y residente en esta Villa, mandado pasar al ayuntamiento, para el expresado alcalde Mayor su presidente, exponiendo solicitar se le conceda permiso para establecer dos molinos, uno de papel y el otro de trigo. Los que manifiesta querer construir en las inmediaciones del puente de Suazo, sin perjuicio de su obra, ni del libre y franco paso de las embarcaciones que por debajo de él transiten. De lo que, enterado esta Villa, y teniendo en consideración que para poner en práctica el establecimiento de los dichos dos molinos, necesita el dicho Pedro Francisco de Laval, obtener otras licencias, además de la de este ayuntamiento. Se acordó que siempre que la obtenga, vuelva a hacer presente su instancia para que, en vista de todo, esta Real Villa delibere lo que tenga por más conveniente. Para lo cual se le dé testimonio de este acuerdo, y de su memorial si lo pidiese. Y así lo acordaron los señores, y determinaron de conformidad. Con lo que se concluyó este cabildo.

Oficio remitido y firmado por Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond, en la Real Villa de la Isla de León a 19 de julio de 1777, y en cuyo margen superior izquierdo de su anverso figura el siguiente texto:” Real Villa de la Isla de León, a 19 de julio de 1777. Pase este memorial y documento que refiere, al primer cabildo que se celebre en esta Villa, para tratar sobre su contenido. Señores, concejo, justicia y regimiento de esta Real Villa. Lo firma el escribano de cabildo José Gutiérrez de Morón.

El citado oficio remitido nuevamente por el solicitante dice: ”Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond, de Nación Francés, residente en esta Villa, y maquinista privilegiado de S.M (Q.D.G), con el respeto debido a V.Y dice: Que habiendo solicitado se le concediera permiso para establecer en esta población dos molinos, uno de papel y otro de trigo, en las inmediaciones del puente de Suazo de este término, sin perjuicio de su obra y del libre y franco paso de las embarcaciones que por debajo de él transiten. Y que se vio y trató en cabildo del pasado día 31 de mayo del año en curso su instancia. Y enterado V.S de su solicitud, acordó que para poner en práctica el establecimiento de esta máquina, obtuviese previamente las licencias competentes. Y que evacuado este requisito se hiciere de nuevo presente dicha pretensión del recurrente. Y que, habiendo en cumplimiento de lo acordado, solicitado del director general de la real armada, el permiso oportuno para la construcción. Y tomado por su excelencia el informe correspondiente. Se manda proceder a la fábrica de dicha máquina, con tal de que se dé aviso el día o días de su colocación, como todo aparece del memorial, real decreto, e informe que acompaña a este, en esta atención. Y siendo este proyecto, en conocido beneficio de este común, como lo hará ver la experiencia”.

Suplica a V.S de que, en vista de todo, le franquee su permiso y licencia para poder armar la expresada máquina. Prestándole los auxilios correspondientes a su elaboración y colocación, respecto a dirigirse al bien común y alivio del pueblo en que servirá. Y que para cuyo logro implora el noble patrocinio de V.S.

                                Real Villa de la Isla de León a 19 de julio de 1777. Pedro Francisco de Laval.

En el margen izquierdo de la parte superior del anverso de la nueva instancia de Francisco de Laval, figura el siguiente texto: “Real Villa de la Isla de León, a 19 de julio de 1777. Señores, concejo, justicia y regimiento de esta Real Villa. Pase este memorial y documento que refiere, al primer cabildo que se celebre por esta Villa, para tratar sobre su contenido.

En respuesta a dicha instancia, el cabildo de esta Real Villa de la Isla de León, reunidos el día 21 de julio de 1777, integrado por los señores, consejo, justicia y regimiento de ella, a efecto de celebrar cabildo, precedida la correspondiente citación por cédula, ante diem en la forma acostumbrada, se juntaron en las casas habitación de Francisco Thoral y Almanza alcalde mayor por S.M de esta dicha Real Villa, Juan de Malpica, regidor vitalicio. Y los regidores bienales: Nicolás Navarro. Esteban Croquer. Domingo de los Hoyos. El diputado de abastos José Martínez. El síndico procurador con aditamento de personero, León de Garchitorena, y el escribano de cabildos José Gutiérrez de Morón. A saber, y tratar de entre otros el siguiente asunto:

Cabildo de fecha 21.07.1777. “Sobre construcción de una máquina para moler trigo y aserrar maderas”. En este cabildo se hizo presente y se leyó, por mí el escribano de cabildos José Gutiérrez de Morón, un memorial de Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond, de Nación Francés, maquinista privilegiado de S.M (Q.D.G), por el que manifiesta, que a consecuencia de lo acordado por este ayuntamiento, en el cabildo celebrado el pasado día 31 de mayo del año en curso, en el que se vio y trató su instancia sobre que se le concediera permiso para establecer en las inmediaciones del puente de Suazo de este término, y sin perjuicio de su obra, ni del libre y franco paso de las embarcaciones que por debajo de él transiten, una máquina para moler trigo con lo demás que incluye. Y en que esperando que para poner en práctica esta, obtuviese las licencias competentes. Y que, evacuado este requisito, se le hiciese presente a esta Villa, había solicitado la venia y licencia del director general de la real armada de este departamento, para la construcción de dicha máquina. Quién tomado el informe correspondiente, había mandado que Pedro Francisco de la Laval, se entrevistase con Antonio de Anzoátegui “ingeniero interino de este departamento”, para tratar el paraje y forma en que se habían de colocar las máquinas, como todo con más expresión se deducía del memorial, real decreto e informe que igualmente producía. Y que en esta atención lo recordaba a esta Villa, en cumplimiento del citado cabildo de 31 de mayo del año en curso, a fin de que se le franquease el permiso y licencia para armar la expresada máquina. De lo que enterados e instruidos dichos señores, que este proyecto puede resultar su conocido beneficio de este común. Acordaron de conformidad que, sin perjuicio de tercero, ni de lastimar el puente de Suazo, ni de impedir el tráfico de las embarcaciones particulares que bajo él pasan, se le conceda a Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond, la licencia que pretende para armar en las inmediaciones del puente de Suazo, las máquinas para aserrar maderas y moler trigo en los términos cualificados, que quedan relacionados. Sirviendo de tal testimonio de este particular, de su memorial, el presentado a dicho Excmo. Sr. Su real decreto e informe, que a mi margen se halla, los que se cosan a este libro capitular para que en todo tiempo así conste. Y que, en consecuencia, de este acuerdo, se le den al dicho Pedro Francisco de Laval de Saint Chamond dichos testimonios, para que le sirvan de licencia competente, para guarda y uso de su derecho. Y así lo determinaron de conformidad. Con lo que se concluyó este cabildo.  

El del Zaporito, con más suerte.              

Nota: en ambos cabildos y en el periodo comprendido de los años (1774 - 1777), preside como alcalde mayor por S.M, de esta Villa de la Real Isla de León Francisco Thoral y Almanza.

El libro del que se toman dichos apuntes, es el Nº 12 correspondiente al año de 1777, de la colección de acuerdos de cabildos o actas capitulares, del ayuntamiento de la actual ciudad de San Fernando; por entonces Villa de la Real Isla de León, y que se guardan en su A.H.M.S.F (Archivo Histórico Municipal de San Fernando).

Las signaturas tomadas para poder realizar el presente estudio son las siguientes: Folio vuelto Nº 20 y folio Nº 21, correspondientes al cabildo de fecha 31 de mayo de 1777. Folio vuelto Nº 28 y folio Nº 29, correspondientes al cabildo de fecha 21 de julio de 1777. Y del cuaderno adjunto al citado libro de cabildos, donde constan y obran los memoriales originales presentados por el solicitante, y las licencias requeridas y obtenidas por este, para nuevamente poder solicitar el permiso oportuno de este ayuntamiento a tal fin.

Existe en internet el Real Decreto de S.M de fecha 11.12.1771, del Rey de España D. Carlos III de Borbón, concediéndole permiso y privilegio por diez años para construir molinos inventados por Pedro Francisco de la Laval, en las ciudades y pueblos del reino. Es muy interesante en todo su contexto explicativo.

Ambos molinos los pretendió establecer según parece, junto al puente de Suazo en su lateral o costado que da junto y frente al Real Carenero, y cerca del ojo (no el grande o central del puente) por donde discurre el cauce de las aguas del Caño de Sancti Petri.

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