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San Fernando

AxSí alega contra la subida del IBI y una nueva tasa de actividades

La nueva tasa se considera imprecisa y crea "inseguridad jurídica" a la vez que va contra la dinamización de la ciudad a través de eventos diversos.

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  • Fran Romero.

Andalucía por Sí ha presentado alegaciones a las Ordenanzas Fiscales de 2020 comenzando por la Ordenanza Fiscal número 1, la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre otras, que deberán ser debatidas en el Pleno municipal.

Los andalucistas consideran “excesivo” el incremento previsto del tipo de gravamen del 0,848% al 0,873%, ya que supone una subida del tres por ciento, a la que se suma otro tres por ciento por la actualización de los valores catastrales, de manera que la cuota a pagar por los vecinos de San Fernando en 2020 sufrirá un incremento total de un 6%.

“Nos parece abusiva, en primer lugar, porque el Ayuntamiento cuenta en la actualidad con un superávit de 9.753.337,54 millones de euros y un remanente de tesorería positivo de 9.056.874,63 millones de euros”.

En segundo lugar, porque está “muy por encima” del nivel de vida o IPC de manera que es un acuerdo que perjudicará notablemente a las familias y comercios isleños. Y, en tercer lugar, por ser una decisión que “empobrecerá” aún más una ciudad con 10.502 desempleados y una tasa de paro de más de un 25 por ciento.

A esta subida -recuerda el portavoz de AxSí, Fran Romero- se le suma este año la del recibo del agua y alcantarillado que se verá incrementado en un 3,25 por ciento, motivada por la prórroga del contrato de la concesión del agua y alcantarillado aprobada también por el gobierno municipal en un pleno extraordinario el 31 de julio del presente. Decisión que significará una subida del recibo mensual de agua de un 14 por ciento en los próximos cuatro años.

Los andalucistas solicitan que no sólo no se suba el tipo de gravamen del IBI, sino que se reduzca el mismo en la medida que sea necesario para compensar tanto la subida anual del 3,25 por ciento del recibo del agua como la subida del 3 por ciento de revisión catastral.

De igual forma plantean distintas bonificaciones. La primera concierne al artículo 7 del IBI que preceptúa el derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable y durante el periodo que duren las obras.

No obstante, conforme al artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante LRHL), la bonificación puede ser de hasta un 90 por ciento.

 

Dinamización de la ciudad

En cuanto a la Ordenanza Fiscal número 30 que es la Tasa por realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licencias de aperturas, el Gobierno local introduce un nuevo párrafo octavo al artículo 3 de la ordenanza .

En ese párrafo se dice que “para las actividades recreativas y espectáculos públicos extraordinarios celebrados en lugares distintos de los indicados en el párrafo anterior, tales como espacios de dominio público o de uso privativo, bienes patrimoniales o establecimientos públicos con autorización distinta de actividades recreativas y espectáculos públicos se satisfará una cuota de 300 euros, si la superficie es inferior a 1.000 metros cuadrados, de 500 euros si la superficie oscila entre 1.000 metros cuadrados y 2.500 metros cuadrados y de 950 euros si la superficie es superior a 2.500 metros cuadrados”.

AxSí reitera el argumento de la Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria que de nuevo insiste en que en cumplimiento del artículo 25 de la LRHL en su redacción dada por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española y expresamente establece que “se hace imprescindible que se informe por la delegación correspondiente, a los efectos de la modificación de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, sobre el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización del citado dominio público, todo ello para conformar la emisión del informe económico-financiero que debe anexarse a la aprobación de las tasas

En segundo lugar, AxSí considera que la creación de este nuevo hecho imponible pone trabas a iniciativas positivas para la promoción de la ciudad y la generación de oportunidades al elevar los costes de la celebración en dominio público local de actividades diversas.

“En absoluto favorece que se celebren eventos en nuestra ciudad, más bien todo lo contrario en una nueva demostración por parte del gobierno municipal de su incapacidad para hacer atractiva San Fernando”.

En tercer lugar, la redacción provoca “cierta inseguridad jurídica” pues habla de superficies que “oscilen” entre 1.000 y 2.500 metros cuadrados. No se trata por tanto de un criterio objetivo sino de un concepto jurídico indeterminado, quedando en exceso al arbitrio de la administración que se devengue o no esta nueva tasa.

AxSí propone que no sea incorporado dicho nuevo párrafo octavo al artículo 3 de esta ordenanza fiscal.

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