El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La JEZ entra en campaña: multa a Muñoz y desecha la segunda denuncia al PP

El PP alegó que el acto de inicio de campaña estaba "programado efectivamente para que tener inicio a partir de las 00,00"

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Junta electoral de Sevilla. -

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla ha desechado la segunda denuncia del PSOE-A contra el acto celebrado por el PP en la plaza del Albaicín de Sevilla capital poco antes del comienzo oficial de la campaña electoral para las elecciones municipales del 28 de mayo, rechazando así incoar expediente sancionador contra el presidente del PP-A, Juanma Moreno; el presidente provincial, Ricardo Sánchez, y el candidato a la Alcaldía hispalense, José Luis Sanz, porque "no se aprecia ningún acto de carácter electoralista, sino una presentación de candidatura".

Recordemos que el pasado jueves 11 de mayo, horas antes de que arrancase la campaña electoral, la JEZ prohibía al PP la celebración de la apertura de la campaña en Sevilla con la participación del presidente de la Junta y del PP-A, Juanma Moreno, junto a su candidato a la Alcaldía de Sevilla, José Luis Sanz, programado a las 20,30 horas de aquella jornada en la Plaza del Albaicín.

Tras una denuncia del PSOE-A sobre este acto, la JEZ precisaba que el PP sí tenía concedido el espacio de la Plaza del Albaicín de Sevilla desde las 00,00 horas hasta las 02,00 del día 12 de mayo, pero prohibía al PP comenzar el acto "antes del inicio de la campaña electoral" a las 00,00 horas del pasado viernes 12 de mayo.

En ese sentido, señalaba la JEZ que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) determina que "la campaña electoral comienza el día 38 posterior a la convocatoria" de las elecciones, lo que supone que "en esta ocasión, en relación a las elecciones municipales el día 12 de mayo a las 00,00 horas".

LAS ALEGACIONES DEL PP

Frente a dicha resolución de la JEZ, el PP alegó que el acto de inicio de campaña estaba "programado efectivamente para que tener inicio a partir de las 00,00 hasta las 02,00 horas del día 12 de mayo, sin perjuicio de que se haya convocado con antelación a los asistentes al acto, a fin de contar con la presencia del presidente del Partido Popular Andaluz y el presidente del Partido Popular de Sevilla, Ricardo Sánchez", para que presentasen al candidato popular a la Alcaldía de Sevilla.

Así, los populares esgrimían en sus alegaciones que "el acto se enmarca dentro de los realizados en la precampaña", garantizando "no "realizar captación de sufragio con anterioridad al comienzo oficial de la campaña electoral", marcado a las 00,00 horas, por lo que achacaba al PSOE-A "mala fe y claro fraude procesal", reclamando así la apertura de expediente sancionador en su contra.

NUEVA RESOLUCIÓN

Ahora, en una nueva resolución emitida este pasado lunes, la JEZ de Sevilla ratifica su decisión inicial de prohibir al PP que su acto de apertura de campaña electoral comenzase antes del inicio oficial de la misma a las 00,00 horas del 12 de junio, tomando "conocimiento del escrito de aclaración" del PP sobre que "efectivamente, el acto de inicio de campaña" estaba "programado a partir de las 00,00 horas, sin perjuicio de que" se hubiese "convocado a los asistentes con antelación a fin de presentar al candidato y su programa electoral".

La JEZ, en esta nueva resolución, da cuenta de que al día siguiente, el primer día de campaña, el PSOE-A denunció que el PP había hecho "caso omiso" al requerimiento de la JEZ y había "incumplido" la Loreg; aportando fotografías y un vídeo y reclamando la apertura de expediente sancionador contra Juanma Moreno, Ricardo Sánchez y José Luis Sanz, si bien la JEZ determina que de lo aportado no se aprecia ningún acto electoralista, sino una presentación de candidatura".

Asimismo, la Junta Electoral de Zona de Sevilla ha resuelto imponer una sanción de 600 euros al alcalde hispalense y candidato socialista a revalidar el cargo, Antonio Muñoz, por una infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por su participación en el comienzo de obras de una nueva promoción de viviendas en Palmas Altas. Según la JEZ, se trató de un "acto de carácter electoralista" pese a que la campaña aún no había comenzado.

En una resolución inicial sobre el asunto, la JEZ daba cuenta de que el PP había denunciado al alcalde hispalense y aspirante socialista a revalidar el cargo, "por su participación" el pasado 17 de abril en inicio de obras de una nueva promoción de viviendas privadas en la zona de Palmas Altas, "haciendo alusiones a las realizaciones y logros conseguidos por el Consistorio", detectando en ese sentido una infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Las alusiones a tales "logros", según el PP, fueron difundidas por el Ayuntamiento en una nota de prensa a los medios de comunicación, en su página web y en la red social Twitter, solicitando el PP sancionar a Muñoz y "si los hechos fuesen delictivos, se comunique al Ministerio Fiscal".

Ante la denuncia, la JEZ acordaba "incoar expediente sancionador" contra Muñoz por posible vulneración del artículo 50.3 de la Ley Electoral, según el cual desde la convocatoria de elecciones y hasta su celebración "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

Frente a ello, el PSOE alegó que "la promoción de viviendas no es pública, sino privada, siendo llevada a cabo por Metrovacesa y que exclusivamente la actuación responde a la previa invitación cursada por tal mercantil".

Pero en una nueva resolución, la JEZ de Sevilla indica que "el acto en cuestión se planteó como un acto de carácter electoralista y en relación a un acto, no pudiendo establecerse distinciones entre una inauguración o la colocación de la primera piedra, en tanto ambos están dirigidos a ofrecer una imagen de desarrollo y mejora de las condiciones que favorezca la propia del partido o candidato en cuestión, prohibido por la norma en tanto que sea cual fuere la entidad promotora".

Además, la JEZ avisa de que "las manifestaciones del expedientado en dicho acto no dejan lugar alguno a la duda cuando se alude a la colaboración público-privada", pues según la JEZ el alcalde y aspirante a revalidar el cargo trasladó con sus mensajes "los notables beneficios que para las personas van a derivarse del trabajo llevado a cabo por el gobierno municipal, o lo que es lo mismo, la realización de un acto de campaña".

"No va a discutirse que el hecho de que se inicie una promoción de viviendas en una determinada zona de la ciudad pueda resultar un hecho de interés general, pero ese interés general no puede amparar en modo alguno lo que se considera un acto contrario a la regulación del proceso electoral", concluye la JEZ, que cierra el expediente sancionador imponiendo una sanción de 600 euros a Muñoz.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN