El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
ha rebajado de ocho años y diez meses a cinco años y cuatro meses de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla
al teniente de la Guardia Civil Raúl P.M., por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa, pues el tribunal
lo ha absuelto del delito de tráfico de drogas en grado de tentativa y de uno de los dos delitos de tentativa de hurto, "por falta de prueba
de no haberse tratado" de delitos provocados.
La Oficina de Comunicación ha recordado que la Audiencia
condenó al agente a cinco años de prisión, once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho; tres años de cárcel y multa de 1.500.000 euros por tráfico de drogas en grado de tentativa; seis meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, y cuatro meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas.
Ello, después de que un jurado popular le declarase culpable, junto con otros dos acusados más también condenados, de haber obtenido dinero del mundo del narco a cambio de información policial, de
haber intentado hurtar 100.000 euros supuestamente ocultos en un coche depositado en la Comandancia de la Guardia Civil y de
haber intentado hurtar 29 fardos de hachís custodiados en dichas instalaciones, para traficar con los mismos.
En este sentido, el TSJA estima parcialmente el
recurso de apelación del condenado y le absuelve del delito de tráfico de drogas en grado de tentativa y del primer delito de tentativa de hurto,
manteniendo las penas impuestas por el delito de cohecho y por el segundo de los delitos de tentativa de hurto.
El TSJA, en su sentencia, fechada el día 14 de noviembre y contra la que
cabe recurso de casación, recoge como hechos probados los mismos que la Audiencia con una excepción, y es que considera que, "con la idea de
realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero", el agente condenado "también participó en una operativa
para apoderarse de fardos de hachís (...)", sustituyendo de este modo la expresión "organizó" que recoge la
sentencia de la Audiencia de Sevilla por "participó" y concluyendo que "no ha podido determinarse que la iniciativa de esta operativa partiera" del guardia civil condenado "ni descartarse que
hubiera partido del agente encubierto", pieza clave de la investigación y a quien el teniente acusaba en el juicio de ser
un "corrupto" que le condujo por "derroteros" por los cuales acabó siendo objeto de este proceso judicial.
La defensa del agente recurrió alegando que los delitos por los que ahora ha sido absuelto fueron provocados, por cuanto
la iniciativa de su comisión fue del agente encubierto, que por tanto se habría convertido en un "agente provocador" al incitarle a la realización de tales delitos, punto en el que
el TSJA analiza una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que "aborda con meticulosidad, y en línea con
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la cuestión de las garantías para el acusado de que el delito por el que se le acusa
no haya sido provocado por un agente policial a fin de obtener su detención".
Si hubo o no provocación
Al hilo de ello, el TSJA explica que, "además de determinar si
cuando se autorizó la operación encubierta existían sospechas objetivas de que la persona investigada participaba en actividades delictivas o estaba predispuesto a hacerlo,
la jurisprudencia del TEDH, y ahora también el Tribunal Constitucional, añaden una muy importante garantía referida a la carga probatoria", y es que esta sentencia señala que, en lo concerniente a la obligación de verificar si hubo o no provocación, "
corresponde a la acusación la carga de la prueba de que no la hubo", todo ello "siempre que las alegaciones del acusado
no sean totalmente inverosímiles, esto es, sean defendibles".
El TSJA, seguidamente, aplica estos criterios
sobre los delitos intentados de hurto de los fardos de hachís y de tráfico de drogas (que es consecuencia inherente al de hurto) por los que fue condenado el guardia civil y concluye que, en relación únicamente a estos dos delitos, "procede la absolución" del agente "por falta de prueba de
no haberse tratado de un delito provocado", un pronunciamiento que "no comporta como consecuencia
la absolución de los demás acusados y condenados por estos mismos delitos, pues respecto de ellos sí resulta determinante lo que suscribieron en el escrito de conclusiones definitivas, así como el
haberse aquietado con el pronunciamiento que los considera autores de tales delitos".
En concreto, y en cuanto al intento de sustracción de fardos de hachís intervenidos policialmente y su sustitución por otros,
el TSJA señala que las manifestaciones efectuadas en el juicio por el acusado sosteniendo que la iniciativa correspondió al agente encubierto, y su protagonismo activo, "no pueden, desde luego,
calificarse como inverosímiles, porque no hay prueba ninguna de cómo el acusado habría podido conocer la existencia de esos fardos, mientras que
su conocimiento era mucho más asequible para el agente encubierto, y porque su colaboración, autorizando la entrada de la furgoneta en las dependencias, y la entrega de la llave del contenedor, denotan o
sugieren una intervención imprescindible y activa del agente encubierto no sólo en la fase de ejecución, sino también en la de su ideación", por lo que "no puede calificarse como inverosímil o indefendible la alegación de delito provocado por la defensa".
A quién corresponde la carga de prueba
De este modo, "resulta necesario ver
si la acusación ha probado que no hubo provocación, al corresponderle la carga de la prueba" según la doctrina del Tribunal Constitucional, y en este sentido "es cierto que
no se menciona ni por el jurado ni por la magistrada presidente en su sentencia ninguna prueba, que no sea la sola declaración del agente encubierto, que a estos efectos ha de calificarse como insuficiente", agregando que, respecto de este delito, "a diferencia de los otros,
no se ha aportado ninguna grabación de conversaciones alusivas al mismo, pese a que el agente encubierto aseveró que sí existieron, siendo evidente que dicha falta no puede perjudicar al reo, ni puede a estos efectos suplirse, como esmeradamente se intenta en la sentencia, con la consideración de otras grabaciones de conversaciones en las que el acusado proponía al agente otras operaciones diferentes a la sustracción de droga".
"Con ser ello relevante
desde el punto de vista de la falta de corroboración de lo manifestado por el agente encubierto, ha de añadirse algo que intensifica las dudas", como es que uno de los acusados manifestó en el juicio que fue el agente encubierto "
quien le dio la información y le propuso comprar fardos para su sustitución, con sustancia inocua, a los que querían sustraerse, explicando que fue él quien facilitó las fotos para elegir los fardos que fueran a sustituirlos, llegando incluso a
rechazar alguno por su falta de parecido, lo que sí denota que quien tenía la información de la existencia de los fardos de droga en la comandancia era el agente encubierto", argumenta el TSJA.
"No estamos diciendo que
haya prueba cumplida de la veracidad de lo manifestado" por este acusado, "pero sí que la misma intensifica las dudas sobre a
quién perteneció la iniciativa, información inicial, incitación y planificación del golpe que pretendía darse en la comisaría y que, precisamente, fue el que determinó la detención de los acusados", concluyen la sentencia.