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Sevilla

Un joven, indemnizado con 262.797 euros por confundir su enfermedad con anorexia

El TSJA condena al SAS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 262.797 euros a un adolescente que durante más de cinco años fue tratado de anorexia nerviosa, con tratamiento psiquiátrico, sin detectar la enfermedad intestinal que padecía.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la dictada por un juzgado y dice que el chico no solo recibió un tratamiento inadecuado que "condicionó la formación de su personalidad" sino que perdió cursos escolares y vio retrasado el tratamiento de la enfermedad real que padecía.

La abogada que presentó la demanda, Irene González Angel, ha informado a Efe de que el adolescente llegó a padecer síntomas depresivos, que mejoraron con su actividad laboral, y en el año 2010 tuvo que ser intervenido para una resección intestinal e ileostomía.

El chico, entonces de 11 años, inició los síntomas en octubre de 2011 y en junio de 2002 ya presentaba fiebre, vómitos, dolor abdominal y diarreas, síntomas que "fueron tratados con complemento de hierro" y sin investigar la posible existencia de una enfermedad inflamatoria intestinal (EII) o enfermedad de Crohn.

Los hospitales Virgen Macarena y Virgen del Rocío de Sevilla "le trataron indebidamente como enfermo psiquiátrico", con fármacos antidepresivos, pese a que en marzo del 2004 el departamento de Digestivo del segundo de dichos hospitales aconsejó "descartar EII" sin que, según el TSJA, "se siguiera pauta alguna al respecto".

Aunque la enfermedad de Crohn se manifiesta por brotes y no de manera continua, "era susceptible de ser detectada al permanecer las lesiones intestinales", afirma la sentencia.

La prueba correcta, que era la colonoscopia, no fue realizada hasta noviembre del 2007 y mientras tanto el paciente fue tratado de anorexia, con el tratamiento psiquiátrico correspondiente, pese a que no tenía "alteración alguna en la percepción de su peso o silueta corporal, ni miedo intenso a ganar peso o convertirse en obeso", que habrían sido indicativos de dicha enfermedad mental.

Ahora, el alto tribunal andaluz dice que "con los síntomas de la enfermedad de Crohn, y pudiendo éstos ser detectados en el mes de junio de 2002, al recurrente se le trató indebidamente como enfermo psiquiátrico" y "tuvo que soportar desnutrición, pérdida de peso y masa muscular, alteración del crecimiento, dolores abdominales, vómitos, diarrea, malestar físico y dolor, continuas visitas al hospital e ingresos hospitalarios".

Se le impuso "un tratamiento psiquiátrico y farmacológico que condicionó su vida personal y retrasó sus estudios", según el TSJA.

Por todo ello, la sentencia considera que 262.797 euros de indemnización "no es una cantidad desproporcionada" dado que se trata de un daño moral e intangible, que se prolongó cinco años y que marcó al chico en una fase "trascendente de su vida, condicionando la formación de su personalidad y limitando las oportunidades para su futuro".

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