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Sevilla

El Supremo condena a diez años a un padre por violar a su hija discapacitada

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de cárcel impuesta a un ciudadano boliviano por violar en varias ocasiones y durante cuatro años a su hija, de 20 años y con una discapacidad del 69%, y a la cual instaba a no contar nada "porque si lo contaba lo iban a meter preso"

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de cárcel impuesta a un ciudadano boliviano por violar en varias ocasiones en Sevilla a su hija, de 20 años y con una discapacidad del 69 por ciento, y a la cual instaba a no contar nada a la familia "porque si lo contaba lo iban a meter preso".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por Juan Carlos A.B. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a diez años de prisión y al pago de una indemnización de 30.000 euros por un delito continuado de abuso sexual, así como a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su hija durante once años.

   El tribunal considera probado que el procesado, en fechas no concretadas pero comprendidas entre los años 2009 y 2012, "guiado por un ánimo libidinoso y aprovechando la debilidad" de su hija, le realizó "de forma indiscriminada" tocamientos "reiterados" tanto en los senos como en los genitales, llegando a penetrarla en varias de esas ocasiones vaginalmente.


   Estos episodios se produjeron en el domicilio familiar y, cuando el matrimonio se separó, pasaron a tener lugar también en la vivienda del acusado, dice la sentencia, que asegura que la víctima está diagnosticada de retraso mental de leve a moderado, con crisis convulsivas generalizadas por sufrimiento perinatal, lo que provoca "cierta" afectación de la memoria en cuanto a fijar fechas pasadas, pero no en cuanto al relato de hechos.

   El acusado recurrió alegando la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y que no existe prueba suficiente para condenarlo, frente a lo cual el Supremo recuerda las declaraciones prestadas por el propio imputado, por la víctima y por su madre, así como las periciales médicas, "todas ellas válidas en su producción, razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el fallo condenatorio".

RETRASO MENTAL

   Así, la Audiencia "ofrece una valoración, plenamente fundada, de la credibilidad que lo manifestado" por la víctima "les merece, sin perjuicio del retraso mental que sufre y que no le incapacita en absoluto para percibir la realidad de lo acontecido, por su espontaneidad y coherencia, así como el aval" que supone, por ejemplo, la declaración de su madre, según expone la sentencia consultada por Europa Press.

   De este modo, la madre de la menor corroboró que esta le contó que "su padre le tocaba y que la penetraba cada vez que tenía contacto de contenido sexual con ella, y que no lo había contado porque su padre le había dicho que si lo contaba él iría preso", a lo que se suman las periciales del servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal, que pusieron de manifiesto la huella psicológica por la situación vivida por la víctima.

   "El relato fáctico describe expresamente una continuidad de actos libidinosos, incluida la penetración vaginal de un padre sobre su hija, que sufría una incapacidad declarada del 69 por ciento, lo que, por otra parte, suponía una clara debilidad psíquica aunque no le impidiera tener consciencia de lo que realmente acontecía, hasta el punto de que le originó un estado psíquico claramente vinculado con esa realidad, de acuerdo con lo informado por los peritos expertos en psiquiatría", concluye la sentencia.

EL ACUSADO NEGÓ LOS HECHOS

   En el juicio, el acusado negó los hechos e incluso que llevara a su hija a su vivienda tras su separación matrimonial, y si bien admitió que acudía a casa de su exesposa tras dicha separación, afirmó que iba temprano para llevar a su hijo al colegio y que "nunca" permaneció a solas en la casa familiar con la joven.

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