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Sevilla

Aprocom aclara: el comercio minorista cierra salvo las excepciones

Alimentación, productos de primera necesidad, quioscos o comercio por internet son las excepciones en Sevilla, las mismas que decreta el estado de alarma

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  • Un comercio minorista no incuido en servicios esenciales. -

La Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla, Aprocom, recuerda que atendiendo al Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con excepciones.

Así, en un comunicado, señala que la excepciones son los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y bebidas; de productos y bienes de primera necesidad; establecimientos farmacéuticos; médicos; comercios minoristas de óptica y productos ortopédicos; de productos higiénicos; peluquerías; prensa y papelería; combustible para la automoción; estancos; minoristas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; de alimentos para animales de compañía; comercio por internet, telefónico o correspondencia; tintorerías y lavanderías.

Además, recuerda que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, añade, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios. Además, apunta que se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, y cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Por otra parte, reseña que, al principio del Consejo de Ministros extraordinario que este sábado aprobó el Decreto, el Gobierno había previsto obligar a las empresas a que permitieran a sus empleados teletrabajar durante los 15 días que estará en vigor la situación de excepcionalidad. "Esta disposición figura en el borrador del Decreto pero no aparece en la versión definitiva que publicó el Boletín Oficial del Estado a medianoche", precisa.

Las dos versiones sí coinciden, sin embargo, en enumerar los establecimientos que se excluyen en la obligación de cerrar y en recalcar que la presencia de ciudadanos en ellos será "la estrictamente necesaria para que puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad", señala Aprocom.

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