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El Gobierno solicita el dictamen urgente del Consejo de Estado sobre la consulta de las prospecciones en Canarias

Estos Acuerdos del Consejo de Ministros de este viernes, según explica el Gobierno, no tienen otro efecto que el de \"la solicitud del dictamen del Consejo de Estado con carácter urgente por su relevancia e inmediatez\"

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El Gobierno ha solicitado un dictamen urgente del Consejo de Estado sobre la consulta aprobada por el Ejecutivo canario en relación a las prospecciones petrolíferas en sus costas. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha precisado que se han pedido el dictamen de cara a los oportunos recursos e impugnaciones ante el Tribunal Constitucional.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se solicita al Consejo de Estado su dictamen, con carácter urgente, antes del 24 de octubre, respecto a las propuestas de impugnación ante el Tribunal Constitucional de dos decretos de Canarias

Se refiere al decreto del pasado 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma; y el decreto de 2 de octubre, del presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana para el 23 de noviembre mediante pregunta directa: "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

Estos Acuerdos del Consejo de Ministros de este viernes, según explica el Gobierno, no tienen otro efecto que el de "la solicitud del dictamen del Consejo de Estado con carácter urgente por su relevancia e inmediatez".

Según el Ejecutivo, las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa "constituyen materialmente un auténtico referéndum", al contemplar una consulta al cuerpo electoral "a través de un verdadero procedimiento electoral".

Insisten en que la potestad de regulación y autorización de referéndums corresponde "exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española". Recuerda, además, que esta regulación es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Sobre la impugnación del decreto del presidente canario que convoca la consulta ciudadana mediante pregunta directa ( "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?"), demanda según el Gobierno, una respuesta, sí o no, a esa pregunta y fija también el día 23 de noviembre de 2014 para su realización.

El Gobierno fundamenta su impugnación en que la Comunidad Autónoma de Canarias "carece de competencia para convocar un auténtico referéndum".

LA COMPETENCIA ENERGÉTICA ES DEL ESTADO

Por otra parte, en cuanto a la pregunta realizada, el Ejecutivo apunta que debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, "sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial". Cita en este punto una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013.

Recalca asimismo que, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, (Auto 87/2011), "en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia".

Ambas propuestas de impugnación se plantean con invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca "la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria, así como de cualquier actuación vinculada a la consulta".

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