Las relaciones de las personas con las administraciones públicas están reguladas por un conjunto, nada pequeño, de normas promulgadas. De todas ellas, la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), es una de las esenciales. Conviene contemplar lo que el artículo 21, punto 1, de esta ley dice:
“Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.” ¿Por qué entonces existe la figura controvertida del silencio administrativo? Es notoria la falta de respuesta que las administraciones, en general, unas más y otras menos (por ejemplo la hacienda Tributaria suele cumplir con esa obligación) que se viene produciendo con total impune normalidad. Precisamente, por esta y otras anómalas circunstancias, se crearon los Consejos de Transparencia. Precisamente para recordar a las administraciones publicas lo que dispone el artículo 21, antes citado. La pregunta es, si las administraciones están obligadas y no cumplen, ¿por qué no se sanciona a quien políticamente las dirigen? -¡Hola! -¿No se ha percatado de que los políticos nunca se cogen los dedos? Si se tratara de un ciudadano o una ciudadana y ésta no cumple la sanción sería inmisericorde e inmediata.
La figura del silencio administrativo es desgraciadamente muy conocida en el ámbito del derecho contencioso administrativo. Se contempla con total normalidad este silencio que incluso se establecen plazos para que quienes entienden vulnerado sus derechos puedan recurrir a tribunales en plazo y forma. De hecho en el mundo de la abogacía se da por descontado que las administraciones públicas ejercerán ese privilegio del silencio. Aunque quienes legislan, se supone que entienden que el silencio administrativo (justificado) o la ampliación de plazos, por circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la administración, serán utilizados como recursos in extremis, excepcionales,… Sin embargo la frecuencia, con que se utiliza esto del silencio y la profusión de expedientes afectados, permiten concluir que son moneda corriente y que forma parte del entramado que, quienes políticamente dirigen las administraciones públicas, tienen montado para no dar la cara y aburrir al personal que sólo pretende ejercer un derecho. Que las mismas leyes contengan mecanismos que las hagan inviables es más que curioso. Porque de esta forma el político de turno puede utilizar a su antojo aquella máxima que Joaquín Costa dejara esculpida para la historia:
“Al amigo el FAVOR, al enemigo la LEY”
Este no responder conlleva obligar a la ciudadanía a recurrir al Consejo de Transparencia y ahora viene lo esperpéntico del asunto ya que las personas que recurren al mencionado Consejo de Transparencia, con el simple deseo de conocer, tener acceso a información pública, están recibiendo escritos de este organismo que a tenor del escrito parece evidente que a poco de iniciar su andadura se encuentra bastante atascado. Concretamente la “coletilla”, sin connotaciones despectivas, que se inserta en el escrito y que invoca el artículo 23 de la Ley 39/2015, anteriormente citada (LPAC), concreta que el mencionado artículo: ”
establece que excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.” El diabólico círculo se cierra sobre las desafortunadas expectativas de quienes creen que tienen derecho a la información. 1 Pedir Información- 2 No responder- 3 Reclamar respuesta al Consejo de Transparencia- 4 Aumento del plazo para que atienda la reclamación- y 5 la información no se consigue. Al final de todo este laberinto queda claro que la ciudadanía sólo tiene derecho a perderse en el mismo. Quienes gobiernan ocultan con esta endiablada fórmula las disfunciones, termino amable, que las administraciones públicas padecen, así como los enormes trastornos que causan a la ciudadanía su erróneo o injusto funcionamiento. Las dictaduras “democráticas” someten a la sociedad en su conjunto al capricho, en ocasiones, de quienes deben servir al interés general. No tienen interés alguno en disponer de medios y personal suficiente para atender al personal, porque como igual da, que da igual, ya que de hecho existe, premeditadamente o no, una falta de control sobre el trabajo burocrático que es esas administraciones se realiza.
El Consejo de Transparencia en el escrito “modelo”, que está remitiendo a quienes a él acuden, avisa de ampliación del plazo de respuesta diciendo lo siguiente: “
El Área de Transparencia, unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes de reclamación, ha informado sobre el elevado número de reclamaciones presentadas ante este organismo de control y de los reducidos recursos personales de los que disponen, lo que imposibilita en ocasiones el cumplimiento de los plazos máximos de resolución de las reclamaciones. Por ello, y a los efectos de una mayor seguridad jurídica, ha propuesto hacer uso de la facultad prevista en el artículo 23 LPAC y proponer la ampliación del plazo máximo de resolución de las reclamaciones cuyo plazo máximo esté próximo a su vencimiento a la fecha de firma de este Acuerdo.” Advertido queda l persona interesada que el Consejo de Transparencia no pueden gestionar su solicitud por: a)
elevado número de reclamaciones presentadas ante este organismo de control b) por los reducidos recursos personales de los que disponen. C) y que además lo hace con objeto de una mayor seguridad jurídica. Seguridad jurídica ¿para quién?
Las circunstancias enunciadas vienen a confirmar la nula intención de los políticos para proteger los derechos ciudadanos que las leyes consagran. ¿Por qué un elevado número de reclamaciones? Si las administraciones publicas cumplieran con su obligación, y respondieran en tiempo y forma, no habría tantas reclamaciones. Muchas de ellas se generan simplemente porque las administraciones no contestan, por aquello del “silencio administrativo”. En el ámbito de los juzgados de lo Contencioso el colapso por el número de demandas es palpable. Si se presenta hoy una de ellas no sorprende que le den fecha de vista para dos o más años. Un verdadero dislate. Y toda esta avalancha, de demandas y reclamaciones, nace en la inacción, la apatía o el desdén con que los políticos, que dirigen las administraciones, muestran por el pueblo. Si quien hace la solicitud fuese por ejemplo D. Felipe de Borbón ¿De verdad se le aplicaría el silencio administrativo? Pero D. Felipe no hace solicitudes ni demandas, ya que Amigo de todos los poderes recibe el favor de todos ello. Pero esto es lo “normal” en una sociedad democrática avanzada como la española que en su
artículo 14 de la Constitución española dice:
“los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. ¿Eso quién se lo cree? Lo de la falta de medios personales y materiales es consecuencia del planteamiento que permite ningunear al respetable, cuantas veces sean precisas, es decir: cuantas veces “embista”, capotazo va, capotazo viene. Y todo ello sabiendo, quienes políticamente dirigen las administraciones públicas, que son intocables a pesar de lo dispuesto en el punto 6 de este artículo 21 que dice: “
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.” Parece evidente que el Consejo de Transparencia, a pesar de anunciarse como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (artículo 43 de la Ley 1/2014 de Parlamento de Andalucía, de 24 junio. Transparencia Pública de Andalucía), no puede dotarse de los medios precisos para desarrollar sus tareas y su con la Administración de la Junta de Andalucía se lleva a cabo a través de la Consejería de la Presidencia. ¿
Cuánta voluntad política tiene la Junta de Andalucía para que realmente funcione el Consejo de Transparencia.? De 1 a 100, según presupuesto de 2023 (más de 46 mil millones total Junta Andalucía),
el 0,000086 (esto representa los casi 4 millones Consejo de Transparencia) No es de extrañar que esté en barbecho.
Fdo Rafael Fenoy