En su veredicto, leído ayer en la Audiencia de Barcelona, el jurado deja en manos del magistrado presidente del tribunal la posibilidad de decidir si en el crimen existió o no alevosía, de lo que depende que los hechos sean calificados como asesinato u homicidio.
Esa indefinición del jurado, que por un lado considera que la víctima estaba indefensa al morir y por el otro que la acusada no era consciente de ello, concede un amplio margen de maniobra al magistrado presidente en su sentencia, en que la acusada se juega hasta 8 años de cárcel en función del delito por el que sea condenada.
Por seis votos contra tres, el jurado cree que María José C., que tras el crimen se arrojó por la ventana, mató a su hija siendo consciente de lo que hacía pero fruto de una trastorno depresivo que provocó en su comportamiento una alteración psíquica “disociativa”.
Sin embargo, para el tribunal popular, ese trastorno mental sólo mermaba ligeramente sus facultades mentales, como lo demuestran las cartas de despedida que dejó a su familia, escritas con coherencia y hasta “pulcritud”, y el “estricto orden” con el que depositó en la mesa del comedor varios objetos y documentos personales, entre ellos el dinero para el entierro.