El Consejo del Vino recurrirá la sanción de Competencia ante la Audiencia Nacional
Presentará recurso contra la sanción de 400.000 euros que le ha sido impuesta
El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda anunció su intención de recurrir ante la Audiencia Nacional la sanción de 400.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de Competencia (CNC).
A través de un comunicado, el Consejo expresó su “absoluto desacuerdo” tanto con la resolución como con los fundamentos de derecho que a juicio de la CNC justifican la imposición de una multa por aprobar y aplicar diversos acuerdos basados en cupos sobre ventas históricas de cada bodega de esta denominación de origen que restringen la competencia entre bodegas y limitan su libertad comercial.
El Consejo no ocultó su “sorpresa y preocupación” por el hecho de que la CNC “no haya ni entendido ni asumido las sólidas argumentaciones” que alegó en su defensa en el curso del expediente. Al mismo tiempo, la institución recordó que durante la instrucción de dicho expediente “ha mantenido una actitud absolutamente colaboradora, transparente e incluso didáctica, procurando hacer llegar a la CNC las sólidas razones sectoriales que llevaron en su momento a diseñar el modelo de cupo que ahora ha sido objeto de sanción”.
Además, añadió que en el curso del proceso aportó “pruebas palmarias” de que los acuerdos adoptados no habían tenido “ni la más mínima consecuencia limitativa de la competencia para ninguna bodega inscrita”.
El Consejo cree “ciertamente sorprendente” que la CNC omita pronunciarse en su resolución sobre la aplicación “sui generis” de las normas de competencia en el sector agrario, puesta de manifiesto en la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, referenciada en el reciente asunto Cecasa, “que se sustancia actualmente ante el Alto Tribunal comunitario, tal y como se alegó”.
A este respecto, el Consejo defiende que su actuación se basó en todo momento “en el principio de confianza legítima, adoptando los acuerdos con la convicción que deriva de la aplicación de la normativa vigente y el respaldo de la Consejería de Agricultura y Pesca”.
En este sentido, el órgano sostiene que “todos los acuerdos” fueron adoptados “reglamentariamente” y “en el marco de las competencias públicas que por delegación ejerce el Consejo Regulador y han sido debidamente comunicadas y elevadas a las instancias pertinentes”.
Por lo que respecta al montante de la sanción, el Consejo advirtió de que la CNC “no justifica ni siquiera mínimamente los cálculos realizados para su determinación, limitándose únicamente a enunciar los criterios atenuantes y agravantes que ha considerado que concurren en el caso”.
La resolución de la CNC agota la vía administrativa, por lo que no cabe recurso por esta vía, si bien cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, lo que el Consejo hará “antes de la finalización del plazo legal de dos meses”.
La institución está convencida de que “los sólidos argumentos legales” que le asistían en la adopción de los acuerdos denunciados “serán finalmente valorados en esta instancia” judicial.
A través de un comunicado, el Consejo expresó su “absoluto desacuerdo” tanto con la resolución como con los fundamentos de derecho que a juicio de la CNC justifican la imposición de una multa por aprobar y aplicar diversos acuerdos basados en cupos sobre ventas históricas de cada bodega de esta denominación de origen que restringen la competencia entre bodegas y limitan su libertad comercial.
El Consejo no ocultó su “sorpresa y preocupación” por el hecho de que la CNC “no haya ni entendido ni asumido las sólidas argumentaciones” que alegó en su defensa en el curso del expediente. Al mismo tiempo, la institución recordó que durante la instrucción de dicho expediente “ha mantenido una actitud absolutamente colaboradora, transparente e incluso didáctica, procurando hacer llegar a la CNC las sólidas razones sectoriales que llevaron en su momento a diseñar el modelo de cupo que ahora ha sido objeto de sanción”.
Además, añadió que en el curso del proceso aportó “pruebas palmarias” de que los acuerdos adoptados no habían tenido “ni la más mínima consecuencia limitativa de la competencia para ninguna bodega inscrita”.
El Consejo cree “ciertamente sorprendente” que la CNC omita pronunciarse en su resolución sobre la aplicación “sui generis” de las normas de competencia en el sector agrario, puesta de manifiesto en la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, referenciada en el reciente asunto Cecasa, “que se sustancia actualmente ante el Alto Tribunal comunitario, tal y como se alegó”.
A este respecto, el Consejo defiende que su actuación se basó en todo momento “en el principio de confianza legítima, adoptando los acuerdos con la convicción que deriva de la aplicación de la normativa vigente y el respaldo de la Consejería de Agricultura y Pesca”.
En este sentido, el órgano sostiene que “todos los acuerdos” fueron adoptados “reglamentariamente” y “en el marco de las competencias públicas que por delegación ejerce el Consejo Regulador y han sido debidamente comunicadas y elevadas a las instancias pertinentes”.
Por lo que respecta al montante de la sanción, el Consejo advirtió de que la CNC “no justifica ni siquiera mínimamente los cálculos realizados para su determinación, limitándose únicamente a enunciar los criterios atenuantes y agravantes que ha considerado que concurren en el caso”.
La resolución de la CNC agota la vía administrativa, por lo que no cabe recurso por esta vía, si bien cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, lo que el Consejo hará “antes de la finalización del plazo legal de dos meses”.
La institución está convencida de que “los sólidos argumentos legales” que le asistían en la adopción de los acuerdos denunciados “serán finalmente valorados en esta instancia” judicial.
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