El tribunal ha aplicado este criterio para desestimar el recurso de un padre que fue condenado a pagar solidariamente con su ex mujer una indemnización de cerca de 60.000 euros a un joven que fue apuñalado por su hijo, entonces menor de edad, en una discoteca.
El padre había alegado en su apelación que estaba separado y no tenía relación con su hijo, por lo que no podía ser responsabilizado civílmente de los actos del menor.
“La ausencia de convivencia o de relación no puede ser un argumento para justificar el incumplimiento de las tareas u obligaciones propias de la patria potestad, pues supondría cargar con la totalidad responsabilidad de ello a la otra progenitora, que sí ha cumplido, o ha intentado cumplir, cargas tales como alojar al menor o procurar su manutención o educación”, razona la Audiencia.
La sentencia subraya que la responsabilidad de los padres “comprende también los deberes de educación y formación integral del menor en la tolerancia y el respeto de los derechos individuales”.
La Ley de Responsabilidad de los Menores impone a los padres no sólo el deber de velar por los hijos y tenerlos en compañía, sino también el procurarles “una educación integral”.