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La tribuna de El Puerto

La cláusula de subrogación

¿Cómo se compatibiliza esta cláusula con los principios que regulan el acceso a un puesto de trabajo de la administración: igualdad, mérito y capacidad?

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Aunque estamos en verano y es momento de refrescarse y no de meterse en temas de mucho calado filosófico o doctrinal, lo cierto es que el ámbito político no da un respiro. Del ámbito municipal destacaría la exigencia de los sindicatos que representan a los trabajadores de las contratas, de que los pliegos de gestión de servicios públicos recojan expresamente la aplicación de la cláusula de subrogación al propio Ayuntamiento. 

A día de hoy, en los pliegos municipales se recoge que los trabajadores serán subrogados ante un cambio de empresa prestadora de los servicios, aplicándose la cláusula entre empresas privadas. Pero no recoge esta obligación para el caso de que la Administración decida rescatar el servicio para gestionarlo directamente.

Lo que los sindicatos vienen pidiendo es la aplicación a la administración del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Ante la falta de regulación específica, la jurisprudencia  ya viene aplicando este artículo 44 ET cuando la administración recibe del servicio rescatado el patrimonio empresarial con el que se venía prestando el servicio, por ejemplo los autobuses en los que se transportan los viajeros.

En ese caso, la administración junto con los elementos patrimoniales recibiría la obligación de subrogar a los trabajadores que realizaban previamente el servicio.

Por tanto, actualmente, los trabajadores de las contratas tienen la vía judicial para exigir la subrogación, pero van buscando el reconocimiento expreso como cláusula convencional del contrato entre Administración y empresa privada concesionaria.

¿Cómo se compatibiliza esta cláusula con los principios que regulan el acceso a un puesto de trabajo de la administración: igualdad, mérito y capacidad? Es decir, ¿es legal permitir entrar a estos trabajadores en la administración por la puerta de atrás?

La jurisprudencia viene considerando que el trabajador transferido será considerado indefinido pero no fijo de plantilla, conservando su puesto de manera provisional hasta que la administración convoque los procedimientos legales de cobertura de esos puestos que de cara a la plantilla municipal tienen el carácter de vacante.

El trabajador subrogado deberá pasar por un procedimiento de selección público con su correspondiente examen y en caso de no superarlo su relación laboral con el Ayuntamiento quedará extinguida.

La aplicación de la cláusula de subrogación a la administración es una realidad, porque los juzgados lo vienen haciendo desde hace años. Como en otras muchas cuestiones, parece que se viste como un problema de legalidad lo que no es sino una cuestión de oportunidad.

En su día, un delegado sindical me comentó que era contrario a la subrogación de los trabajadores de las contratas porque el Ayuntamiento era como un barco, y que el exceso “de peso” podía hundirlo, en perjuicio de los que ya están dentro. Quizá en esta metáfora está la clave del rechazo que determinados funcionarios municipales han mostrado a esta cuestión.

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